En el mismo día que el Pleno del Congreso tiene previsto debatir el dictamen que crea el delito de terrorismo urbano, el Gobierno presentó oficialmente su propio proyecto de ley que no solo busca crear esta figura penal, sino que también eleva las penas de los delitos de sicariato y extorsión, que han estado en auge en los últimos meses en el país.
La iniciativa en emoción, que busca modificar el Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 635, tiene como finalidad desincentivar la comisión de ilícitos penales tales como sicariato y extorsión, así como, la tipificación de nuevos supuestos en el delito de extorsión.
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En lo que respecta al sicariato, se precisa que el que mata a otro por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 30 años y con inhabilitación.
“La mismas penas se imponen a quien ordena, encarga, acuerda el sicariato o actúa como intermediario”, añade el texto.
El Ejecutivo, en su propuesta, plantea una pena de cadena perpetua para aquel que comenta sicariato bajo los siguientes supuestos: valiéndose de un menor de edad o de otro inimputable para ejecutar la conducta, para dar cumplimiento a la orden de una organización criminal, cuando en la ejecución intervienen dos o más personas, cuando las víctimas sean dos o más personas, cuando las víctimas estén comprendidas en los artículos 107 primer párrafo, 108-A y 108-B primer párrafo y cuando se utilice armas de guerra.
En tanto, la conspiración y el ofrecimiento para el sicariato será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 10 ni mayor de 15 años. Aquí serán sancionados quien participa en una conspiración para promover, favorecer o facilitar el delito de sicariato y quien solicita u ofrece a otros, cometer el delito de sicariato o actúa como intermediario.
“La pena privativa de libertad será no menor de 20 ni mayor de 30 años, si las conductas antes descritas se realizan con la intervención de un menor de edad u otro inimputable”, se lee en el proyecto.
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Extorsión al transporte público será un agravante
En el proyecto de ley se estipula que el que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero, una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole (extorsión), será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 15 ni mayor de 20 años.
“La misma pena se aplicará al que, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de extorsión, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito”, se lee en el texto.
En tanto, el que mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de 10 ni mayor de 15 años.
“El funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de confianza o de dirección que, contraviniendo lo establecido en el artículo 42 de la Constitución, participe en una huelga con el objeto de obtener para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con inhabilitación”, estipula la iniciativa.
En la iniciativa, el Gobierno aumentó las penas de este delito e incluyó a las empresas que brindan servicio de transporte público. Se precisa que la pena será no menor de 25 ni mayor de 30 años, e inhabilitación, si la violencia o amenaza es cometida:
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a) A mano armada, o utilizando artefactos explosivos o incendiarios.
b) Participando dos o más personas.
c) Contra el propietario, responsable o contratista de la ejecución de una obra de construcción civil pública o privada, o de cualquier modo, impidiendo, perturbando, atentando o afectando la ejecución de la misma.
d) Aprovechando su condición de integrante de un sindicato de construcción civil.
e) Simulando ser trabajador de construcción civil.
f) Mediante el empleo de imágenes del entorno familiar, empresarial, laboral o social, u objetos perturbadores de peligrosidad, entregados, exhibidos, difundidos directa o indirectamente por cualquier medio a la víctima.
g) Contra las personas naturales y/o jurídicas que brindan servicio de transporte público, impidiendo, perturbando, atentando y/o afectando el desarrollo del servicio público.
Si el extorsionador mantiene como rehén a una persona, la pena será no menor de 25 ni mayor de 30 años. En ese sentido, se estipula que la pena será no menor de 35 años, cuando la toma del rehén dura más de 24 horas, se emplea crueldad contra el rehén, el agraviado ejerce función pública o privada o es representante diplomático, la persona en cautiverio adolece de enfermedad grave, es cometido por dos o más personas y se causa lesiones leves a la víctima.
“La pena será de cadena perpetua cuando el rehén es menor de edad o mayor de setenta años, es una persona con discapacidad y el agente se aprovecha de esta circunstancia, si la víctima resulta con lesiones graves o muere durante o como consecuencia de dicho acto y el agente se vale de menores de edad”, se observa en la iniciativa.
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El nuevo delito de terrorismo urbano
Finalmente, la iniciativa del Gobierno incorpora el artículo 315-C al Código Penal para crear el delito de terrorismo urbano.
“El que realice actos que generen terror o zozobra en la población o en un sector de ella, a través de la comisión de los delitos previstos en los artículos 108-C, 108-D, 152 y 200 del Código Penal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor a 30 años”, se lee en la propuesta.
Se advierte que la pena será de cadena perpetua si el agente: pertenece a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional del Perú, utiliza armamento, material de guerra y/o artefactos explosivos o cualquier otro medio similar, usa o emplea armas, municiones o explosivos que pertenezcan a las FF.AA. o a la PNP y si emplea a un menor de edad u otros que se encuentren en situación de inimputabilidad.
Se precisa que en caso estos efectivos policiales y militares sean denunciados por actos realizados en cumplimiento de sus funciones “,serán investigados y de ser el caso, procesados”, según lo previsto en el artículo 173 de la Constitución; es decir, en el fuero privativo policial y militar.
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