Fuerzas Armas y Policiales juntos para combatir delincuencia. Foto: GEC
Fuerzas Armas y Policiales juntos para combatir delincuencia. Foto: GEC

un periodo de 60 días calendario, el declaró el estado de emergencia en los distritos de Cielo Punco, ubicado en la provincia de La Convención, Cusco, y Samugari, perteneciente a la provincia de La Mar, Ayacucho. Durante este tiempo, el control del orden interno estará a cargo de la Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas en sus acciones.

La medida, oficializada a través del Decreto Supremo N.º 145-2024-PCM, entra en vigor el 24 de diciembre de 2024 y fue publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Durante el estado de emergencia, se aplica lo establecido en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, lo que implica la restricción o suspensión de derechos constitucionales como la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito, la libertad de reunión, así como la libertad y seguridad personales. Estas medidas afectan los derechos descritos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución.

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La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se realiza conforme al Decreto Legislativo N.º 1186, que regula el uso de la fuerza por la Policía Nacional, y al Título II del Decreto Legislativo N.º 1095, que establece las reglas para el uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas, junto con su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2020-DE.

Militares apoyarán al estado de emergencia. Foto: GEC.
Militares apoyarán al estado de emergencia. Foto: GEC.

Asimismo, se toma en cuenta el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 002-2023-MIMP.

Dentro de los cinco días hábiles posteriores al término del estado de emergencia, la Policía Nacional del Perú debe presentar al titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos.

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El Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos refrenda el presente decreto supremo.

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