La Contraloría alertó -a través de un informe de oficio a la que accedió Gestión sobre el proceso de designación del procurador general del Estado, Daniel Soria- que “como resultado de la evaluación a la documentación, se han advertido indicios de irregularidades que afectarían el proceso de designación del Procurador General del Estado”.
¿Que halló Contraloría? el reporte dice que se ha identificado que la designación del Procurador General se realizó sin que se haya acreditado trayectoria en la defensa jurídica del Estado, tal como lo establece la normativa que regula los requisitos para acceder a este cargo.
“Habiéndose emitido la resolución suprema para dicha designación sin contar con el informe técnico o legal que la sustente, situación que afecta la legalidad de (esta) designación”, apuntó la Contraloría.
La Contraloría sustenta su afirmación de la revisión y análisis del CV y la documentación obtenida en el marco de la designación de Daniel Soria como Procurador General del Estado -realizada el 1 de febrero de 2020- en la que se indica que su experiencia laboral en el sector público se sustenta en el Certificado de Trabajo emitido por el jefe del personal de la Defensoría del Pueblo, en el que se certifica que se desempeñó como Asesor I de la adjunta en materia constitucional.
“Siendo que dicha experiencia -dice la Contraloría- no se adecúa a una labor propia de la defensa jurídica del Estado, toda vez que el artículo 15 del Decreto Legislativo N 1326 que reestructura el sistema administrativo de la defensa jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, publicada el 6 de enero de 2017, establece que como uno de los requisitos para ser miembro del Consejo Directivo, especifica: gozar de idoneidad profesional y experiencia en gestión pública o políticas públicas. En el caso del Procurador del Estado, se requiere -además- trayectoria en la defensa jurídica del Estado”.
Ante ellos -dice la Contraloría- “se ha determinado que Daniel Soria fue designado Procurador General del Estado sin cumplir con el requisito de tener trayectoria en la defensa jurídica del Estado”. A lo que se añade que su designación en el cargo fue emitida sin contar con el informe técnico o legal que sustente su designación como Procurador General del Estado.
Lo que contraviene con el articulo 47 de la Constitución Política y los artículos 4, 5, 15 y 9 del Decreto Legislativo No 1326 que reestructura el sistema administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado.
Así como la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, específicamente el artículo 6.