Luz Inés Tello, exintegrante de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), presentó un oficio ante Alejandro Soto, presidente del Congreso de la República del Perú, en el que solicitó declarar inexistente el acuerdo del pleno que la inhabilitó de la función pública por 10 años tras una presunta infracción a la Constitución.
Inés Tello se considera todavía miembro de la JNJ
Inés Tello argumentó que su pedido se basa en que el proyecto de resolución legislativa obtuvo 66 votos y no 67, como se requiere.
“En la sesión de hoy se indicó que la acusación constitucional en mi contra alcanzó 67 votos, pero el voto indebidamente considerado para llegar a ese número de votos es del congresista José Luna Gálvez, quien es integrante de la Comisión Permanente”, señaló.
Además, Tello menciona que, tanto el artículo 100 de la Constitución, como el artículo 89, inciso I del Reglamento del Congreso, establecen que en la votación del pleno en el juicio político no participan los miembros de la Comisión Permanente.
“Hago presente que, a la luz de la Constitución y del Reglamento del Congreso, considero que sigo siendo miembro de la Junta Nacional de Justicia”, agregó.
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Congreso desestima solicitud de Inés Tello
A través de un comunicado, el Congreso rechazó el pedido de la exmagistrada de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Inés Tello, en el que solicita que se declare “inexistente” la resolución que la inhabilita de la función pública por 10 años.
“Ante el pedido de la ciudadana Inés Tello de Ñecco para que se declare inexistente la resolución que aprobó su inhabilitación como integrante de la Junta Nacional de Justicia al considerar que el congresista José Luna Gálvez votó en la Comisión Permanente y en la sesión del Pleno del Parlamento”, publicó la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Congreso a través de X.
En este comunicado, también se menciona que José Luna Gálvez no estuvo presente en la votación, pero estuvo en condiciones de votar durante la sesión plenaria el jueves 7 de marzo. Por ello, se declara que “no existe ninguna causal de nulidad en la votación”.
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