Congreso. (Foto: GEC)
Congreso. (Foto: GEC)

En el se presentó un proyecto de ley que plantea proteger la identidad de especializados, fiscales, colaboradores eficaces y otros sujetos procesales que tengan participación en casos de crimen organizado, ello mediante el uso de herramientas tecnológicas.

La propuesta del legislador Esdras Medina busca establecer medidas de seguridad de la identidad personal en la investigación, el juzgamiento y la condena de delitos relacionados con la , mediante la implementación de herramientas de alta tecnología de acceso cifrado, a fin de fortalecer la lucha contra este flagelo.

En ese sentido propone que el Poder Judicial y el , en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) y el Ministerio del Interior (Mininter), implementen medidas de alta tecnología de seguridad informática, con acceso cifrado, que garanticen la reserva de identidad de jueces supremos, colaboradores eficaces, testigos protegidos u otros involucrados en este tipo de procesos.

Se precisa que dichas medidas incluyen sistemas de encriptación de alta seguridad para la comunicación y el manejo de información procesal de los sujetos procesales con identidad protegida y acceso cifrado.

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También se dispone la implementación de plataformas digitales seguras para la realización de audiencias virtuales con el anonimato garantizado para dichos sujetos procesales.

Otra de las medidas que propone el proyecto de ley es la implementación de tecnologías de reconocimiento facial y biométrica, con el acceso cifrado a la información confidencial de aquellos cuya identidad se protege.

Se establece también la creación de un registro protegido y confidencial para resguardar sus identidades, el cual será administrado bajo estrictas medidas de seguridad por el Poder Judicial y el Ministerio Público, con acceso solo a personal autorizado.

Además, se dispone incorporar el artículo 6-A a la , a fin de establecer que la identidad de los jueces y fiscales que participan en casos de crimen organizado es secreta.

En ese sentido, se precisa que ellos no requieren exhibir o exponer sus identidades, ni ser reconocidos durante las actuaciones procesales ni por la suscripción o rúbrica de las resoluciones judiciales, señalando que su identificación se preserva mediante códigos dispuestos por el Poder Judicial y Ministerio Público.

Por último, propone modificar el artículo 248 d) y e) del , a fin de incluir las medidas de seguridad informática de acceso cifrado en las medidas de protección para sujetos procesales.

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