Durante la última semana, las bancadas de Avanza País y Renovación Popular presentaron una serie de proyectos de ley en donde proponen añadir nuevas causales para que una persona sea acusada y juzgada por el delito de terrorismo.
La primera iniciativa legislativa 4168/2022-CR fue presentada por la congresista Patricia Chirinos y plantea que se modifique el artículo 2 del Decreto Ley 25475 añadiendo el siguiente texto:
“El que durante manifestaciones, aprovechándose de este, ataque, destruya, desmantele, incendie, o atente contra comisarías, hospitales, dependencias policiales o militares, aeropuertos (...) Así como también, el que atente contra la integridad física, libertad, cuerpo y salud, secuestre, golpee, o producto de estos hechos cause la muerte de servidores públicos, autoridades, agentes de las fuerzas armadas, policía nacional, bomberos, con fines políticos será considerado como un acto de terrorismo y será sancionado con pena privativa de no menor a 30 años de cárcel”.
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En diálogo con Gestión, la abogada penalista Liliana Calderón indicó esta propuesta estaría “tergiversando” la figura misma del delito de terrorismo, puesto que este sanciona el hecho de actuar con terror y atentar contra la paz pública y la población.
“Si en el marco de una manifestación o de cualquier hecho se pone el peligro la vida de una persona, ya existen tipos penales para sancionar esos hechos, como homicidio, peligro común. Sí hay figuras que ya están tipificadas en el código penal para sancionar esa clase de delitos. Me suena que es como una suerte de criminalizar el hecho mismo de una protesta”, agregó.
Mientras que, el abogado experto en temas penales, Luis Lama Puccio, dijo para este medio que las actividades vinculadas al terrorismo tienen un amplio espectro de realización y no necesariamente son actos relacionado a las protestas.
“Me parece que el tema de la legislación sobre el terrorismo debe circunscribirse exclusivamente a temas de terrorismo. En los otros casos son actos de violencia que evidentemente son delitos reprochables, sin embargo, me parece que la propuesta debería ir más por el lado de la configuración de cada uno de estos hechos dentro de los diferentes delitos que ya están tipificados en la legislación penal”, sostuvo.
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El segundo se trata del proyecto de ley 4133/2022-CR, presentado por Jorge Montoya (Renovación Popular), el cual también también propone hacer un cambio en el artículo 2 del Decreto Ley 25475 agregando que los atentados contra los activos críticos nacionales, sedes diplomáticas y actividades económicas de cualquier clase también son considerados como actos terroristas.
“El que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, los activos críticos nacionales, sedes diplomáticas; actividades económicas de cualquier clase, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad o de cualquier Estado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años”, dice el texto con la modificación que se plantea.
Frente a ello, Calderón consideró que lo añadido al artículo es algo redundante, pues ya tiene tipificado como delito de corrupción los atentados en contra del patrimonio. Sin embargo, opinó que no es algo incoherente realizar esa precisión, mientras dicho actos se comentan con fines terroristas.
“Me parece que puede ser redundante porque acá incluye contra el patrimonio en general, pero no veo que sea incoherente precisar eso, en la medida de que el tipo penal lo que sanciona es provocar este estado de alarma o de terror o realizar estos actos contra la vida. Si este daño a una entidad como una sede diplomático o activo importante se hace en el marco de un estado de terror, califica perfectamente”, explicó.
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Rehabilitación en casos de terrorismo
El último es el proyecto de ley 4172/2022-CR, también presentado por Montoya Manrique, en donde se plantea modificar el artículo 69 del Código Penal, en donde se detalla la rehabilitación automática.
El parlamentario recordó que el pleno del Tribunal Constitucional ha dispuesto que los condenados por terrorismo, que han sido rehabilitados, puedan postular a cargos públicos de elección popular. Ello con base en el derecho a la participación política y el principio de resocialización.
Por ello, es que plantea que se agregue un punto en el mencionado artículo que diga lo siguiente:
“En los casos vinculados a los delitos de terrorismo y tráfico ilícito de drogas, en todas sus modalidades, se requerirá adicionalmente constancia emitida por el área especializada de la Policía Nacional del Perú de estar desvinculado del delito en materia de rehabilitación, el mismo que se expedirá según la norma reglamentaria que al efecto emita el Ministerio del Interior”.
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Lama Puccio aclaró para Gestión que la rehabilitación no se trata solo de un documento, sino de un proceso de recuperación de la persona. Además, cuestionó hasta qué punto la Policía puedes asegurarse de la rehabilitación de alguien sentenciado por dichos delitos.
“Hay una tergiversación en el sentido de que la rehabilitación en una decisión sujetada estrictamente al paso del tiempo. La rehabilitación, como su mismo nombre lo dice, es la resociabilización. Entonces, hasta qué punto la Policía puede constatar si una persona está rehabilitado o no. Quien puede verificar es el personal que ha estado a cargo del estado de reclusión de la persona”, expresó.
“Es un tema de coyuntura que se le quiere dar un lectura política, pero desde el punto de vista pragmático poco sirve respecto a los temas que se supone se quieren solucionar”, añadió.