La Comisión de Descentralización, liderada por la parlamentaria Norma Yarrow, dará mañana inicio a votación un dictamen de “insistencia” de la autógrafa de ley vinculado a los requisitos que deben acatar los ministros y viceministros del Estado peruano.
Esta iniciativa observada por el Poder Ejecutivo el pasado 1 de marzo, rechaza los cuestionamientos utilizados por el Gobierno central y solicita a los integrantes en aprobar dicho texto por “insistencia”.
El Ejecutivo indica que el proyecto aceptado por el Pleno del Congreso de la República “establece requisitos no previstos en la Constitución Política del Perú para el nombramiento de ministros de Estado”, incluyendo que “vulnera el principio de separación de poderes previsto en la Carta Magna”.
Además, “desborda los parámetros de constitucionalidad al establecer un deber de información del presidente del Consejo de Ministros relativo al nombramiento de ministros y viceministros”, “se contrapone a la potestad del presidente de la República para dirigir y aprobar la Política General” y “se restringe el derecho a la presunción de inocencia sin contar con un test de proporcionalidad que sustente ello”.
Acorde a los “requisitos no previstos por la Constitución”, este dictamen sostiene que la Ley Orgánica de Elecciones “establece requisitos adicionales a los establecidos en la Constitución para el caso de congresistas y presidente de la República”.
“Por ejemplo, no pueden acceder al cargo quienes no se encuentren inscritos debidamente en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y tampoco pueden ser elegidos los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)”.
En enero del presente año, el Pleno aprobó el proyecto de Ley que replantea la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, cuya finalidad es establecer procedimientos para designar ministros y viceministros.
En esa misma línea, también se aceptó que la resolución suprema de nombramiento incluya, como anexo, la declaración jurada del nombrado. Dicha declaración deberá figurar “las investigaciones fiscales, procesos judiciales y procedimientos administrativos en el que está o estuvo incurso”.