El domingo 14 de julio, Keiko Fujimori anunció en su cuenta de X que Alberto Fujimori será el candidato por Fuerza Popular con miras a las elecciones presidenciales de 2026. La excongresista expresó su entusiasmo al informar que su padre se postulará en los comicios que se celebrarán dentro de dos años. ¿El ex jefe de Estado logrará lo que la lideresa del partido naranja no consiguió?
Como se recuerda, Keiko Fujimori, quien actualmente enfrenta un proceso judicial por el caso Cocteles, postuló a la presidencia en las elecciones de 2011, 2016 y 2021, perdiendo en cada una de esas contiendas.
Gestión conversó con el abogado penalista Carlos Caro, quien señaló que para analizar el anuncio sobre la candidatura del expresidente Alberto Fujimori es necesario considerar dos aspectos importantes: primero, la Constitución y, segundo, la Ley Orgánica de Elecciones.
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Constitución
Caro mencionó que es importante tomar en cuenta al artículo. 34-A de la Constitución, el cual señala que “el condenado en primera instancia por delito doloso no puede postular a cargos de elección popular”.
“¿Rige el impedimento si la pena se extinguió por indulto como en el caso Fujimori?, podría argumentarse a favor (tuvo condena firme) y en contra (ya no existe condena porque fue indultado)”, sostuvo.
“El problema es que este artículo es interpretativo y cuando se refieren solo a esa norma nos cerramos y mandamos información equivocada al público. Si vamos por el tema de la Constitución, es un tema interpretable y da para favor y en contra. Un Tribunal Constitucional y un Jurado Nacional de Elecciones siempre son pro ciudadanos, entonces podrían beneficiar a un ciudadano con miras a la candidatura”, agregó.
Ley Orgánica de Elecciones
El abogado destacó un punto clave al referirse al artículo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, que prevé dos impedimentos relevantes para este caso. El inciso (i) establece que “no pueden postular a la Presidencia o Vicepresidencias de la República los condenados por delito doloso”.
Caro añadió que “el inciso (i) del artículo 107 también prohíbe postular a la Presidencia o Vicepresidencias a cualquier condenado como funcionario o servidor público por colusión, peculado o corrupción, incluso si ha sido rehabilitado. Este impedimento perpetuo, aun para los rehabilitados, sigue vigente, y la sentencia del Tribunal Constitucional 005-2020-PI/TC del 3 de diciembre de 2022 no afectó su eficacia normativa”.
Ante esto, el abogado penalista afirmó: “Fujimori es un condenado que ya cumplió su pena mediante el indulto, pero aún debe pagar la reparación civil. Solo podría ser rehabilitado si paga la totalidad de la reparación, como lo exige de manera expresa el artículo 69, párrafo 1 del Código Penal”.
Cabe mencionar que el expresidente debe al Estado S/ 57 millones en reparación civil por los casos del allanamiento a la casa de Vladimiro Montesinos, la compra de Cable Canal de Noticias y el pago de la ‘CTS’ a su ex asesor, en los cuales fue condenado por su condición de funcionario público.
Participación política vs. las leyes
Un punto que mencionó Caro es la predominancia de la participación política de la ciudadanía frente a lo que establecen nuestras leyes. El experto explicó que el inciso (i) destaca la importancia de privilegiar la participación política y que una inhabilitación perpetua podría considerarse inconstitucional, pero el problema es que en la declaración de la inhabilitación perpetua parece que omitieron al inciso (J).
“Hay una contradicción por parte de estos puntos y lamentablemente es lo que se ve en nuestro sistema”, sostuvo.
Pese a ello, indicó que el indulto sí borra los delitos que pudo haber cometido un procesado, tal como lo menciona la norma número 89 del Código Procesal en la parte final.
“El indulto sí borra todas las penas de un condenado, la norma dice expresamente que el indulto suprime la pena, pero no aplica el olvido del delito, solo quien lo aplica, es la amnistía, entonces como suprime la pena también suprime la reparación. No se puede decir que el señor Fujimori no cometió delitos, solo se puede decir que no cumplirá su pena porque fue indultado”, manifestó.
Caso Yehude Simon
Un caso que salta a la luz tras el anuncio de la candidatura de Alberto Fujimori es del político Yehude Simon, quien fue acusado de hacer apología al terrorismo usando su partido como supuesto brazo legal del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA).
El 11 de junio, Yehude Simon fue detenido. Posteriormente, el Poder Judicial lo condenó a 20 años de cárcel por apología al terrorismo. Sin embargo, en el 2000 recibió un indulto por parte del Estado para continuar con su carrera política.
Alexander Gonzales, asociado senior del estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas, comentó a Gestión que este caso no se puede comparar con el de Alberto Fujimori, ya que son dos escenarios distintos. Explicó que Yehude Simón fue indultado no como una vía de perdón, sino como una vía para liberar a un inocente, dado que la sentencia condenatoria en su contra se fundó en un “error judicial”, mientras que el expresidente Fujimori fue indultado por “razones humanitarias”.
“Los puntos de comparación de ambos escenarios son diametralmente opuestos. El indulto por “razones humanitarias” elimina la pena, pero no la declaración de responsabilidad penal, vale decir, su condición de declarado culpable ni mucho menos su responsabilidad civil [el pago de los S/. 57 millones]; mientras que, el indulto por “error judicial” elimina la pena y además la declaración de culpable, dado que, en rigor, debió ser declarado inocente”, indicó.
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JNE
Para el abogado, el Jurado Nacional de Elecciones tendría la última palabra en decidir si acepta o no la candidatura de Alberto Fujimori. Sin embargo, señaló que “habría que recordar que desde el 2018, el Jurado Nacional de Elecciones aplica la teoría de los hechos cumplidos, es decir, que la ley que impide ser candidatos se aplica a todos aquellos que tienen esta condición jurídica. En el caso de Alberto Fujimori, esto deberá ser analizado por el JNE”.
Para el abogado Carlos Caro, el JNE deberá reunir todos los criterios antes de definir su postura, pues este órgano electoral, el encargado de decidir si se acepta o no la candidatura del ex jefe de Estado, Alberto Fujimori.
Yuriko Cabeza, Lima 1987. Licenciada de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, con más de 12 años de experiencia en medios digitales. Escribo sobre política, actualidad local y realizo informes especiales.
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