El Pleno del Congreso aprobó por mayoría, y en primera votación, el dictamen recaído en los proyectos de ley que modifica la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Organizaciones Políticas y Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, para adecuar la normativa electoral al proceso de elecciones del Parlamento bicameral.
La propuesta fue aprobada con 70 votos a favor, 25 en contra y 10 abstenciones. La segunda votación se efectuará transcurridos los siete días calendario, de acuerdo con el artículo 78 de ll Reglamento del Congreso.
El presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, Fernando Rospigliosi Capurro (FP), sustentó el dictamen y precisó que la iniciativa “es una de las piedras angulares de la reforma político electoral que tenemos la necesidad de abordar como consecuencia de la reforma constitucional que restablece la bicameralidad en el Congreso”.
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Indicó que ahora corresponde aprobar las reglas electorales para materializar la conformación del Congreso bicameral que se tienen que elegir en las próximas elecciones generales.
En tal sentido, el dictamen modifica los artículos 20, 21, 30, 31, 84, 108, 112, 116, 118, 121, 122, 123-A, 320, 323 y 325 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, donde se detalla que las elecciones para senadores y diputados del Congreso se realizan conjuntamente con la del presidente y vicepresidentes.
“Creo que es indispensable que, de una vez, adecuemos las reglas electorales para el siguiente proceso electoral”, subrayó, tras añadir que se ha tratado de llegar al mayor consenso posible en la elaboración del dictamen.
De acuerdo con el dictamen, se modifica el artículo 20 de la Ley Orgánica de Elecciones, la cual queda redactada de la siguiente manera: “Las Elecciones para senadores y diputados del Congreso de la República se realizan conjuntamente con las elecciones para presidente y vicepresidentes de la República. Para acceder al procedimiento de distribución de escaños en la Cámara de Diputados o en el Senado, se requiere haber alcanzado al menos el cinco por ciento del número legal de miembros y al menos el cinco por ciento de los votos válidos a nivel nacional en la respectiva cámara”.
Lo que se debe tomar en cuenta
Uno de los aspectos aprobados incluye la posibilidad de que las organizaciones políticas que no alcancen en los comicios generales del 2026 el número de votos necesario para mantener su inscripción ante el JNE puedan participar en las elecciones municipales y regionales de ese año.
Tras un cuarto intermedio solicitado por el presidente de la comisión, el congresista a Fernando Rospigliosi, dio cuenta de la introducción de una disposición complementaria transitoria, la cual quedó redactada de la siguiente manera:
“De la cancelación de partidos en elecciones concurrentes. En el caso de las Elecciones Generales 2026 y Elecciones Regionales y Municipales 2026, el proceso de cancelación de inscripción de organizaciones políticas a que se refieren los literales a) y b) del artículo 13 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, excepcionalmente, iniciará a partir del primer día hábil de enero de 2027″, sostuvo.
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Durante el debate, el congresista Jorge Zeballos (RP) planteó la necesidad de revisar el incremento del número de representantes de los peruanos en el exterior (en la Cámara de Diputados).
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