La Ley de Justicia Itinerante planteada por el Poder Judicial, recientemente aprobada por el Congreso y publicada hoy en El Peruano, garantiza el acceso a la justicia de las poblaciones en condiciones de vulnerabilidad, de manera especial las que habitan en lugares de situación de pobreza o pobreza extrema.
Como se recuerda, la justicia itinerante es el servicio judicial que brindan las juezas y jueces de paz, especializados o mixtos, con intervención de los demás operadores del sistema de justicia, quienes se trasladan a lugares de escasos recursos para el ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales.
La norma está sustentada en los principios de accesibilidad, celeridad y prioridad, gratuidad, oralidad y sencillez, proximidad, y lenguaje jurídico comprensible.
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Por tanto, asegura que las personas en condición de vulnerabilidad tengan acceso al servicio de justicia con igualdad, sin discriminación de origen, raza, género, orientación sexual e identidad de género, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, respetando su identidad étnica y cultural, y usando su propia lengua.
Debe señalarse que la ley regula la implementación de la justicia itinerante en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, alimentos, filiación extramatrimonial, ejecución de actas de conciliación extrajudicial sobre alimentos, o de rectificación de actas de nacimiento, de matrimonio o de defunción.
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Al respecto, la presidenta de la Comisión de Acceso a la Justicia del Poder Judicial, jueza suprema Janet Tello Gilardi, invocó al Ejecutivo reglamentar lo antes posible esta ley, por tratarse de una norma que permite que más peruanos en condición de vulnerabilidad tengan acceso efectivo a la justicia.
La magistrada resaltó, finalmente, que la norma dispone que el Poder Judicial aplique las medidas procesales y administrativas establecidas en las Reglas de Brasilia.