La congresista Norma Yarrow (Avanza País) presentó un proyecto de ley que busca sancionar a los malos funcionarios que laboren dentro del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) que cometan actos de corrupción dentro de las cárceles a nivel nacional.
Según la parlamentaria, para que esta iniciativa sea efectuada, se propone modificar los artículos 395-A y 395-B del Código Penal, Decreto Legislativo 635, referidos a cohecho pasivo, propio e impropio.
“La corrupción en los centros penitenciarios a nivel nacional se encuentra institucionalizada, su explicación, según el Tribunal Constitucional, se observa en dos escenarios: en la situación de poder que tiene el personal penitenciario frente a la población penitenciaria y en la relación que podría existir entre la precariedad ética del personal y el poder económico de un sector de la población penitenciaria, afectando derechos fundamentales y el imperio de la ley”, dijo.
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Dentro de su propuesta, la legisladora expresó que la finalidad de este proyecto de ley es que se otorgue eficacia dentro de los operativos que se realizan dentro de estos centros penitenciarios “manteniendo el orden y disciplina al interior de las instituciones penitenciarias, y a razón de evitar perjuicios a los bienes jurídicos tutelados de terceros”.
Las penas al personal del Inpe serían en los siguientes considerandos:
- El que acepte o recibe donativo, promesa o cualquier otro beneficio para sí o para otro, para realizar u omitir un acto de violación de sus obligaciones penitenciarias, tendrá pena de cárcel efectiva, entre seis y 11 años e inhabilitación.
- El que solicite, directa o indirectamente, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, tendrá pena de cárcel efectiva entre siete y 11 años e inhabilitación.
- El que condiciona su conducta funcional a la entrega o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, tendrá una pena privativa de libertad entre nueve y 13 años e inhabilitación.
-El que acepte o recibe donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar u omitir un acto propio de su función, sin faltar a su obligación o como consecuencia del acto ya realizado u omitido, tendrá una pena privativa de libertad entre cinco y ocho años, e inhabilitación.
- El que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar u omitir un acto propio de su función, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del acto ya realizado u omitido, tendrá una pena entre seis y nueve años e inhabilitación.
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La legisladora de Avanza País, mencionó que estas medidas son oportunas y necesarias con la finalidad de que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) apruebe un Código de Ética para el servidor penitenciario, a efectos de promover la educación ética y la prevención de conductas disfuncionales que puedan favorecer la concreción de actos de corrupción.
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