Mediante el Decreto Supremo Nº 009-2024-IN, se decidió modificar el Reglamento de la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal se fin de establecer las disposiciones relacionadas al uso de medios de defensa, regulando su definición, las funciones generales y específicas, derechos, obligaciones y prohibiciones del personal.
Ello está relacionado al uso de los referidos medios de defensa; así como, la metodología de capacitación y las funciones de los centros de capacitación de serenos municipales.
La norma detalla que las funciones específicas son coordinar y articular acciones conjuntas con los servicios de serenazgo municipal de los distritos de su jurisdicción para la consecución de los objetivos de seguridad ciudadana, optimizando el accionar de los recursos humanos y logísticos.
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Asimismo, brindar apoyo subsidiario a la Policía Nacional del Perú para el control del tránsito vehicular, cuando lo solicite; y colaborar en los operativos que programen la Gerencia o Subgerencia de fiscalización o la que haga sus veces de la municipalidad provincial o distrital a la que pertenece con la PNP.
Del mismo modo, operar y conservar los equipos de videovigilancia, radiocomunicaciones y medios de defensa que le sean asignados, para las acciones preventivas, de auxilio, vigilancia y apoyo inmediato ante situaciones de emergencia de acuerdo a la normatividad vigente.
Obligaciones
Además de las obligaciones derivadas del ordenamiento legal vigente, del régimen laboral al que se sujeta, de las disposiciones y reglamentos internos de cada municipalidad y de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y su reglamento, el personal de serenazgo se sujeta a las siguientes obligaciones:
- a) Respetar y garantizar los derechos humanos, poniendo especial énfasis a la población en situación de vulnerabilidad y grupos de especial protección, en concordancia con la ley sobre la materia.
- b) Cumplir sus funciones con responsabilidad y debida diligencia.
- c) Usar los bienes asignados por las municipalidades provinciales o distritales única y exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones.
- d) Mantener reserva de la información que obtenga y/o tome conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
- e) Usar el uniforme, distintivos, medios de defensa e implementos del servicio de serenazgo municipal conforme a las características generales y específicas, aprobadas por el Ministerio del Interior. El uso de los medios de defensa por el personal de serenazgo está condicionado a superar la capacitación y la evaluación psicológica correspondiente.
- f) Contar con la evaluación médico ocupacional y psicológica que garantice la condición de apto para el ejercicio de sus funciones.
- g) Otras obligaciones que apruebe el Ministerio del Interior”.
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Prohibiciones
El personal de serenazgo tiene prohibido lo siguiente:
- a) Realizar acciones que contravengan la Constitución Política del Perú, las leyes, y la normativa que le resulte aplicable.
- b) Desplazarse fuera de su jurisdicción durante la prestación de sus servicios, salvo las excepciones previstas en la normativa aplicable.
- c) Utilizar los recursos asignados al serenazgo para otro tipo de actividades ajenas al servicio.
- d) Portar armas de fuego en el ejercicio de sus funciones, aun cuando posea licencia para portar armas de defensa personal, de caza, de colección y otras bajo la modalidad de seguridad privada, así como armas no letales y materiales relacionados no autorizados.
- e) Usar uniformes, vehículos motorizados y no motorizados, distintivos de identificación o de mando, accesorios e implementos con características similares a las de la Policía Nacional del Perú, Fuerzas Armadas y Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; así como realizar actos protocolares, ceremoniales, rendimiento de honores u otros actos similares a los de la Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas.
- f) Usar uniformes, vehículos y/o equipamiento de protección y defensa para realizar actividades ajenas a sus funciones.
- g) Realizar actividades de proselitismo político durante el ejercicio de sus funciones.
- h) Irrogarse atribuciones o facultades que no le correspondan, y que son exclusivas de los miembros de la Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas, o de otros funcionarios del Estado.
- i) Atentar contra los derechos fundamentales de la ciudadanía.
- j) Realizar actos contra la moral y las buenas costumbres.
- k) Propiciar y/o participar en enfrentamientos con serenazgos de otras municipalidades provinciales y distritales; y la ciudadanía.
- l) Utilizar los medios de defensa sin contar con la debida capacitación, y evaluación psicológica de forma anual, certificada y acreditada, respectivamente, por la municipalidad provincial y/o distrital, de acuerdo a las modalidades establecidas en el presente reglamento”.