El Ministerio de Vivienda (MVCS) estableció medidas extraordinarias y plazos excepcionales para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH), en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio.
En ese marco, se modifica el artículo 3 de la RM 028-2023 del MVCS, que aprueba la primera convocatoria del 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) en atención al Estado de Emergencia declarado por decreto supremo (DS) 176-2021 de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y sus prórrogas.
Así, se determina que los potenciales beneficiarios, dentro del plazo máximo de 60 días hábiles, contado a partir de mañana pueden presentar los siguientes documentos con la firma del representante del grupo familiar:
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- La solicitud de otorgamiento del BAE.
- La declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Amazonas, Cajamarca o San Martín).
- El contrato de arrendamiento de la vivienda suscrito con el arrendador de la vivienda con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público.
- De ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.
Además, la resolución establece la modificación de plazos excepcionales establecidos en la segunda disposición complementaria transitoria de la Resolución Ministerial N° 039-2022, que aprueba la primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2022:
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- El plazo máximo de los procesos posteriores a la ejecución de la construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (en adelante, VIS), para la presentación de forma correcta de los documentos requeridos para liberación de las garantías no excederá los ciento cincuenta (150) días calendario.
- La vigencia de las garantías estará en función al plazo de ejecución de la VIS, establecido en el contrato entre las partes, más los plazos correspondientes a los procesos posteriores a la ejecución de la VIS, el cual no puede exceder de trescientos treinta (330) días calendario.
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