Hasta el próximo 19 de julio, la comunidad científica y las entidades dedicadas a la investigación tienen plazo para regularizar el registro de sus actividades de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, que no cuenten con la autorización de la autoridad nacional competente, informó el Ministerio del Ambiente.
El Ministerio del Ambiente (Minam), como ente rector en esa materia, informó que trabaja de manera coordinada con las instituciones involucradas en dicho trámite regulatorio.
Dichos recursos deben ser aprovechados sosteniblemente, razón por la cual es obligatorio tener en cuenta las normas nacionales e internacionales que regulan su uso; de lo contrario, se les pone en grave riesgo.
Para iniciar el proceso de regularización de acceso a recursos genéticos y sus derivados, según sea el caso, las solicitudes deben dirigirse al:
- Servicio Nacional de Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor): especies del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, incluyendo los parientes silvestres de especies cultivadas, así como los microorganismos asociados a dicho patrimonio que se encuentran en el territorio nacional (comprende Áreas de Conservación Regional y Áreas de Conservación Privada).
- Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri): especies cultivadas o domesticadas continentales, así como los microorganismos asociados a estas que se encuentran en el territorio nacional (incluye Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, las Áreas de Conservación Regional y Áreas de Conservación Privada).
- - Ministerio de la Producción (Produce): especies hidrobiológicas de aguas marinas y continentales y sus microorganismos asociados que se encuentran en el territorio nacional (incluye Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, Áreas de Conservación Regional y Áreas de Conservación Privada).
- - Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp): especies del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y de los parientes silvestres de especies cultivadas o domesticadas que se encuentran en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, así como los microorganismos asociados a estas.
Para conocer la información que debe consignarse puede ingresar a la sección de Disposiciones Complementarias Transitorias de la normativa nacional vigente.
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