En el marco de la seguridad nacional, se modificó el Decreto Legislativo de Migraciones Nº 1597 con la finalidad de facilitar una movilidad internacional segura y ordenada, reduciendo riesgos en el orden interno.
En ese sentido, se estableció sanciones con multas para las empresas de transporte internacional que no efectúen o lleven actualizado el registro y control de su tripulación y de los pasajeros que transporta, que transporten pasajeros y tripulantes que no cuenten con documentos de identidad y/o de viaje válido y vigente, entre otras conductas infractoras.
En detalle, se modificó los artículos 36, 62-A y 78 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones. A continuación, enumeramos los cambios en dichos artículos.
En el artículo 62-A, de las conductas infractoras y sanciones a las empresas de transporte internacional, son sancionadas con multa las siguientes conductas de las empresas de transporte internacional:
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- No efectuar o llevar actualizado el registro y control de su tripulación y de los pasajeros que transporta
- Transportar pasajeros y tripulantes que no cuenten con documentos de identidad y/o de viaje válido y vigente.
- Transportar pasajeros y tripulantes que no cuenten con las exigencias necesarias para su ingreso y salida del territorio nacional.
- No reembarcar en tiempo y forma, bajo su responsabilidad y propio costo, a los pasajeros o tripulantes con impedimento de ingreso al territorio nacional.
- No comunicar a MIGRACIONES sobre el personal de su tripulación que lleva a bordo.
- No brindar las facilidades necesarias al personal de MIGRACIONES para realizar sus funciones de control migratorio, lo que incluye lo indispensable para el transporte y permanencia en la embarcación mientras que se desarrollen las mismas, de tal manera que no implique costo alguno para Migraciones, cuando se trate de medios de transporte marítimo.
- No permitir a Migraciones el acceso a las instalaciones del medio de transporte internacional para la debida ejecución de sus atribuciones establecidas en la normativa migratoria vigente.”
Artículo 78
- Todas las entidades, sin distinción por su naturaleza o dependencia, públicas o privadas, tienen la obligación de permitir a MIGRACIONES el acceso gratuito a sus bases de datos y registros, que permitan obtener información de personas nacionales y extranjeras para el cumplimiento de sus funciones, fortalecer la seguridad nacional, seguridad ciudadana, orden interno, orden público y facilitar la movilidad, con los límites establecidos por la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, o norma que la sustituya, particularmente conforme con los principios de finalidad y proporcionalidad.
Cabe resaltar que el presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior.
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