El Congreso de la República publicó la Ley Nº 32118, a fin de regular el uso de sustancias modelantes en tratamientos corporales con fines estéticos. De esta manera, establece prohibiciones en estos procedimientos.
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, se prohíbe “el uso en tratamientos corporales con fines estéticos de las sustancias modelantes de relleno permanentes no biodegradables ni absorbibles que no figuren en el listado de sustancias modelantes permitidas”.
Asimismo, “de ofertar, prestar o aplicar servicios de estética humana o de infiltración o colocación de sustancias modelantes con fines estéticos por toda persona que no cuente con las calificaciones exigidas en la presente ley”.
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La norma también define la medicina estética como una rama multidisciplinaria de la medicina cuyo acto médico debidamente capacitado realza la belleza de la persona, sin poner en riesgo su salud o bienestar, realizando procedimientos no invasivos y mínimamente invasivos no quirúrgicos.
Por otro lado, el documento legal indica que “la infiltración, inyección, colocación u otros sistemas de aplicación para modificar la anatomía humana con fines estéticos o plásticos, a fin de corregir arrugas, pliegues y otros defectos de la piel, aumentar pómulos, labios, glúteos o para corregir o realzar distintas zonas corporales, a través del uso de las sustancias modelantes” deben ser realizados por médicos cirujanos especialistas.
Solo está facultado para realizar dicho acto el médico cirujano especialista en cirugía plástica, en dermatología, en oftalmología, en cirugía de cabeza y cuello, en otorrinolaringología, en ginecología o en urología, debidamente colegiado y con el registro de la especialidad, capacitado para realizar tratamientos estéticos del área anatómica topográfica que compete a cada especialidad.
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Del mismo modo, el médico cirujano debidamente colegiado con posgrado universitario con no menos de dos años de duración de nivel maestría en Medicina Estética, facultado para realizar procedimientos no invasivos y mínimamente invasivos no quirúrgicos.
La norma prohíbe y sanciona a aquellas personas naturales que, sin ser médicos cirujanos especialistas, o sin contar con estudios de especialización o posgrado universitario requerido lleven a cabo el acto médico que debe ser realizado por los médicos cirujanos especialistas señalados en la presente ley.