Con un Decreto Supremo publicado el fin de semana, el Gobierno estableció que los ciclistas, conductores de scooters o bicicletas motorizadas podrán ser multados si infringen las normas de tránsito. ¿Qué tan efectiva será esta norma? Dos expertos brindan sus puntos de vista a gestion.pe.
De acuerdo con la norma publicada el último sábado, los conductores de bicicletas o de Vehículos de Movilidad Personal (como scooters o bicicletas motorizadas) serán pasibles de multas desde S/ 22 hasta S/ 352 por infringir el actualizado Reglamento Nacional de Tránsito. Por ejemplo, conducir un Vehículo de Movilidad Personal (VMP) con presencia de alcohol en la sangre será sancionado con la multa máxima, por considerarse una infracción muy grave, además de la retención del vehículo.
Asimismo, si los usuarios no llevan casco al conducir un scooter o bicicleta motorizada, deberán pagar una multa de S/ 176. Sin embargo, los ciclistas o conductores que hayan infringido el reglamento por primera vez serán absueltos de la multa sin pagar, pero deberán llevar un Curso de Educación en Seguridad Vial. A partir de la segunda infracción, pueden redimirla con servicios comunitarios.
Difícil aplicación
Luis Quispe Candia, presidente de la ONG Luz Ámbar, señala que el decreto incorpora a las bicicletas y los VMP en el Reglamento Nacional de Tránsito, lo que califica de positivo “porque todos deberíamos tener claros nuestros derechos y obligaciones”. Sin embargo, cuestiona que en esta modificación al reglamento se haya puesto mayor énfasis en las multas, cuando “estas no van a solucionar los problemas de conducta”.
En opinión de Alfonso Florez, gerente general de la Fundación Transitemos, aún hace falta esclarecer cómo se viabilizará la aplicación de las multas pues estos vehículos carecen de placas y sus conductores no requieren de licencia. “¿Cómo se va a saber si el conductor conoce las reglas de tránsito?, ¿se le va sancionar sin que tenga conocimiento de ellas? Una licencia avala que el conductor cuenta con conocimientos de las normas de tránsito, pero en este caso los conductores no necesitan una licencia”, indicó a gestion.pe.
La ausencia de placas hará necesario que las multas se registren con el DNI del conductor, ¿pero qué sucederá con los menores de edad que conduzcan una bicicleta y cometan una infracción que seguramente desconocen?, ellos no pueden ser multados, agrega Florez.
La falta de claridad y la posibilidad de una sanción monetaria podrían disuadir a los usuarios o potenciales conductores de estos vehículos, sostiene, lo que apunta en dirección contraria a las acciones emprendidas por el Ministerio de Vivienda para promover el uso de las bicicleta como medio de transporte sostenible.
Quispe Candia y Florez coinciden en prever que la aplicación de estas multas resultará tan inviable como lo fue la de las multas a peatones una década atrás. Como recuerda el primero, se llegaron a imponer unas 37,000 papeletas entre 2010 y 2012, pero solo se pagaron 700. Luego dejaron de aplicarse.
Desde el punto de vista de Quispe, las sanciones deberían limitarse a una capacitación sobre normas de tránsito y aplicarse multas solo si el infractor se se resiste a asistir.