La Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi sancionó, en primera instancia, a la Asociación Educacional Británica del Perú, promotora del colegio Markham, por un caso de discriminación a menor con condición de trastorno del espectro autista (TEA).
Según la resolución, la institución educativa no permitió la renovación de la matrícula del menor para el 2024, además de otras faltas administrativas.
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La Comisión determinó que el colegio vulneró el artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor que prohíbe todo acto de discriminación en el consumo, aplicándose una multa de 8.86 UIT.
Indecopi especificó que el colegio también fue sancionado por impedir que el niño vuelva a cursar el nivel de inicial correspondiente a cinco años, ante el pedido de sus padres. Por ello se les aplicó otra sanción de 4 UIT.
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Asimismo, el colegio habría negado que la profesora de apoyo asignada al mejor siga con las funciones encomendadas en el periodo en mención, consignándose también una multa de 8.86 UIT.
En total, Indecopi multó a la institución educativa con 21.72 UIT, equivalente a S/ 111,858. Además, sancionó al director del referido colegio con 5 UIT, por infringir el Código de Protección y Defensa del Consumidor en perjuicio de un menor con trastorno del espectro autista (TEA).