La aplicación de delivery Rappi deberá eliminar de su plataforma digital toda preselección por defecto y sin consulta previa al consumidor, respecto a la asignación de un monto por el concepto de propina, según la resolución de segunda y última instancia emitida por Indecopi.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi señaló que Rappi S.A.C. vulneró derechos de los consumidores al establecer de antemano la entrega de propina en favor del repartidor por lo que deberá cumplir con la medida correctiva de modificar su plataforma digital.
En la Resolución 1235-2024/SPC-INDECOPI del 6 de mayo de 2024, la SPC argumentó que dicha conducta calificaba como un método comercial coercitivo, ya que obligaba al consumidor a asumir una prestación no pactada, lo que es una infracción según el artículo 56°.1 literal b) del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La Sala verificó que el diseño de la aplicación podía dar a entender a los consumidores que el monto predeterminado de propina debía ser pagado sin la posibilidad que aquellos puedan negarse al pago, contradiciendo el carácter voluntario de dicho concepto.
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Modificación en la app
Rappi tiene un plazo de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución para modificar la manera en la que se dispone el concepto de propina en su plataforma digital.
El documento plantea dos opciones:
- Cuando los consumidores manifiestan su voluntad de otorgar este pago extra podría desplegarse una sección con opciones para los montos de propina o colocarlo de forma manual.
- Si el consumidor expresa su negativa a pagar un monto por este concepto no se deberá desplegar, redirigir o ejecutar acciones similares que conduzcan a otra sección relacionada con este pago y se debe continuar con el proceso de compra.
Culminado el plazo de 15 días, Rappi deberá remitir a Indecopi los medios probatorios que consignen el cumplimiento de la medida correctiva en un plazo máximo de cinco días. De no hacerlo, podría recibir una multa coercitiva.
La Resolución 1235-2024/SPC-INDECOPI puede revisarse en este enlace: