La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) fue sancionada, en primera instancia, con la multa de 9 UIT, equivalente a S/44,550, por discriminar a un usuario debido a su condición de persona con discapacidad, al no permitirle el acceso a los servicios del Metropolitano de manera reiterativa, informó hoy el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
De acuerdo con la sanción impuesta por la Comisión de Protección al Consumidor N°2 del Indecopi, el denunciante manifestó que hasta en tres oportunidades, los trabajadores de dicha institución no le permitieron el ingreso al bus de la ruta alimentadora Bertello, Estación Naranjal y Estación Los Alisos del Metropolitano, pese a que, se encontraría en la cola preferencial y habría demostrado su discapacidad.
Estos hechos fueron comprobados por la Comisión y considerados como actos de discriminación (Resolución Final N°328-2023/CC2).
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El Código de Protección y Defensa del Consumidor, documento que contiene los derechos de los ciudadanos y las obligaciones de los proveedores señala que, los proveedores no pueden discriminar a los consumidores por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, y sin que medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otros motivos similares.
La ATU se encuentra en el plazo para apelar dicho pronunciamiento ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución.
La resolución es pública y puede ser revisada en el siguiente enlace: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/a75be7b7-605f-4c9c-bfce-c081b1ba3405.