Indecopi. (Foto: GEC)
Indecopi. (Foto: GEC)

El Indecopi, teniendo en cuenta el contexto de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno por el coronavirus (Covid–19), y dado que los servicios de las instituciones educativas privadas tuvieron que suspender obligatoriamente sus clases presenciales en cumplimiento del aislamiento social obligatorio, esta entidad ha dado algunas precisiones.

Que los centros educativos privados estaban obligados a presentar sus respectivos “Planes de Recuperación” a las correspondientes Unidades de Gestión Educativa Local (UGELs), como máximo hasta el pasado lunes 23 de marzo del 2020, vía correo electrónico.

De la misma forma, la recuperación podría realizarse por modalidad a distancia (aulas virtuales, videos, audios, entre otros) y complementarse de manera presencial, una vez reiniciadas las clases, si se considera necesario para lograr los propósitos de aprendizaje establecidos para el periodo.

Asimismo, se estableció que este Plan de Recuperación debía garantizar que, durante este periodo, los estudiantes reciban retroalimentación sobre sus avances por parte de los docentes. Al retorno a clases presenciales, los colegios debían aplicar una evaluación diagnóstica de los objetivos de aprendizaje alcanzados y asegurar una nivelación en los casos que sea necesario.

En tal sentido, son las UGELs las que supervisarán los Planes de Recuperación presentados por los centros educativos privados durante el año escolar 2020.

Herramientas de educación

Mediante RM 160-2020-MINEDU, se dispuso que la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional para instituciones públicas y privadas, inicia el 4 de mayo de 2020 de manera gradual. Asimismo, se estableció que el servicio educativo podía brindarse a distancia, siempre y cuando dichas instituciones dispongan de las metodologías y herramientas apropiadas para brindar el servicio.

Para ello, el MINEDU aprobará una norma técnica con orientaciones aplicables excepcionalmente para el desarrollo del año escolar 2020. A partir de la emisión de esta norma técnica, las instituciones educativas privadas tendrán que adecuar sus Planes de Recuperación para cumplir los objetivos del Currículo Nacional de Educación Básica. Este nuevo plan deberá ser presentado a los usuarios del servicio educativo, esto son, padres de familia y alumnos.

En caso que la UGEL o la Dirección Regional de Educación, según corresponda, determine que un colegio privado no cumplió con presentar el Plan de Recuperación, o que habiéndolo presentado no lo informó a los padres de familia, o que habiendo cumplido con lo anterior no haya cumplido debidamente con el plan, remitirá un reporte al Indecopi para que esta entidad evalúe el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) contra el correspondiente centro educativo privado.

Es decir, el Indecopi sancionará a los colegios privados cuando estos no hayan cumplido con presentar o ejecutar la recuperación, así como haberlo informado a los padres de familia, según el Plan de Recuperación presentado por ellos mismos a la UGEL

Finalmente, en cuanto al pago de las pensiones escolares, el Indecopi reitera que los colegios privados no pueden cobrarlas al inicio del mes, sino al final del mes lectivo. En tal sentido, la pensión de marzo podrá ser exigida al final del mes lectivo, lo mismo que la pensión de abril. Ello de acuerdo con el artículo 16.2 de la Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados y el Precedente de Observancia Obligatoria establecido por el Indecopi mediante Resolución 0202-2010/SC2-Indecopi del 29 de enero de 2010.

El Indecopi recuerda a la ciudadanía que no tiene facultades legales para regular los precios de las pensiones de los centros educativos privados, ni para suspender el pago de las mismas.