El Gobierno publicó este lunes la Ley 32033 que garantiza y promueve el acceso y uso a los medicamentos genéricos. Esto permitirá que 434 de estos medicamentos sean comercializados de manera obligatoria por farmacias y boticas a bajos precios, destacó el ministro de Salud, César Vásquez.
“30% del stock (de medicamentos) en todas las farmacias deben ser genéricos. Y para este cálculo se estableció una nueva lista priorizada, que ya no son 40 sino 434 (medicamentos genéricos). Diez veces más”, recalcó.
Además, sostuvo que esta ley va a garantizar la mejora en el acceso a los medicamentos genéricos de calidad y de bajo costo para la población en el Perú.
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También explicó que la Ley 32033 recoge gran parte del decreto de urgencia emitido por el Poder Ejecutivo, además de agregarle el punto referente a la protección a las pequeñas farmacias frente a la nueva legislación.
“Obviamente el trato de las multas tiene que ser diferenciado, porque no se puede sancionar con el mismo peso a una pequeña farmacia que a las grandes cadenas (farmacéuticas). El espíritu de la ley es finalmente la misma”, subrayó.
Asimismo, Vásquez explicó que son 796 medicamentos esenciales que se usan para el 80% de enfermedades, sobre todo las crónicas, que generan un gasto directo mensual al bolsillo de la gente.
En esa línea, recordó que en la anterior legislación solo 40 medicamentos estaban incluidos en la lista que debían ser comercializados de manera obligatoria en farmacias y boticas.
“El 5% del total de medicamentos estaba en la lista de (medicamentos) priorizados. En otras palabras, los decretos de urgencia que existían, sin tener un porcentaje mínimo o un indicador que permita medir la norma para poder aplicar las sanciones si no la cumplen, no servían para la gente”, señaló.
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Plazo y supervisión
La Ley 32033 establece que se tiene un plazo de 60 días calendarios para adecuar y actualizar los reglamentos de la Ley 26842 (Ley General de Salud) y Ley 29459 (Ley de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios).
Con esta norma, las farmacias, boticas, farmacias de los establecimientos de salud y botiquines están prohibidos de ofrecer consultas médicas, consultorios médicos, análisis clínicos, recolección de muestras, campañas médicas, entre otros.
A esto se suma la comercialización de productos cuyo expendió esté prohibido por la Autoridad Nacional de Salud.