El Poder Ejecutivo presentó al Congreso un proyecto de ley (N° 787/2021-PE ) donde se plantean diversas medidas para facilitar el pago de la pensión por alimentos.
La principal medida dispone la posibilidad de que un juez pueda ordenar el arresto de un deudor por alimentos no solo en un proceso penal, sino también a través de la vía civil.
Asimismo, el arresto civil –que inicialmente será por seis meses- se podrá revocar si el demandado cumple con cancelar de forma íntegra la pensión de alimentos y sus intereses.
“Si la parte demandada paga la mitad de lo adeudado y mediante garantía real garantiza el pago del monto restante en el plazo máximo de seis meses, el juez revoca la detención y dispone su liberación”, agrega el proyecto de ley.
La medida busca acelerar los procesos de demandas por deudas de pensión alimenticia, al descongestionar los casos en la vía penal. Ello además reduciría los costos para la defensa legal de los demandantes.
Al respecto, el abogado Jefferson Moreno, asociado senior del estudio Rebaza Alcázar & De Las Casas, advirtió que la propuesta resultaría inconstitucional.
“Las personas solo pueden verse privadas de la libertad tras sentencia judicial por comisión de un delito o por un delito en flagrancia. No se puede crear un nuevo supuesto de privación de la libertad. Eso no está regulado en la Constitución, por lo que sería una privación de la libertad arbitraria e inconstitucional”, sostuvo.
Asimismo, indicó que en los últimos años las políticas de Estado han buscado reducir la cantidad de los reos por deudas alimentarias, ya que saturan el sistema carcelario y no dan solución al pago de la deuda por alimentos, al no poder la persona generar ingresos.
“Hasta hace un año se han dado normas para flexibilizar y liberar a los deudores por alimentos, no tiene sentido cambiar ahora, sería una incongruencia”, refirió.
El especialista recomendó reforzar las normas de presión civil para los deudores, antes que su encarcelamiento. Por ejemplo, medidas que faciliten el proceso de embargo de sus bienes.
En esa línea, el proyecto de ley del Ejecutivo también dispone de otras dos normas de presión para los deudores:
-La persona designada como funcionario o servidor público de confianza, así como la que postule a un cargo de elección popular debe contar con un certificado de registro negativo en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
-Los deudores alimentario morosos serán reportados a las centrales de riesgo de la SBS y las centrales de riesgo privadas. Este punto ya se contempla en la actual normativa, pero el proyecto de ley agrega que “el incumplimiento del pago de la deuda alimentaria se considerará como un tipo de endeudamiento que genera riesgos crediticios”.
Jefferson Moreno consideró positivas a estas medidas de presión civil. “Estas soluciones pueden resultar más eficaces, antes que el disponer la privación de la libertad”, anotó.