El Gobierno suspendió el régimen de exención de visas de turismo y negocio a los ciudadanos mexicanos, portadores de pasaporte ordinario.
La medida se oficializó mediante Decreto Supremo N° 011-2024-RE , publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano, el cual entra en vigor a los quince días siguientes de su publicación.
Según la norma, a partir de la vigencia del presente dispositivo legal, los ciudadanos mexicanos portadores de pasaporte ordinario deberán tramitar la respectiva visa ante la Oficina Consular del Perú en el exterior que corresponda.
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Exoneración del requisito de visa
Se exonerará del requisito de visa de turismo y negocio a los ciudadanos mexicanos, portadores de pasaporte ordinario válido y vigente, siempre que se acredite al menos una de las siguientes condiciones:
- a) Ser titulares de visas con una vigencia mínima de seis meses de los Estados Unidos de América, Canadá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Japón o de un Estado perteneciente al Espacio Schengen.
- b) Tener residencia permanente como extranjero en los Estados Unidos de América, Canadá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Japón, un Estado perteneciente al Espacio Schengen o miembro de la Alianza del Pacífico.
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El plazo máximo de estada respecto a la exoneración para estos ciudadanos será de hasta 180 días calendario, sea como visita continua o varias visitas consecutivas, durante el plazo de un año.
La medida se ha dispuesto en aplicación del principio de reciprocidad vigente en las relaciones entre los estados soberanos, señala el decreto supremo en sus considerandos.
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