El Poder Ejecutivo oficializó este jueves la ley, aprobada por el Congreso, de declaratoria de emergencia ambiental.
Se trata de la Ley N° 32106, que tiene por objeto regular la declaratoria de emergencia ambiental sobre una determinada área geográfica en caso de que ocurra un evento súbito y significativo que afecte la calidad ambiental o los ecosistemas y represente un riesgo para la salud.
Además, busca fortalecer las acciones orientadas a contener, controlar y reducir los efectos de un evento súbito y significativo sobre la calidad ambiental o los ecosistemas; y controlar los riesgos para la salud de las personas, articulando iniciativas multisectoriales, sinérgicas y descentralizadas.
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La atención de la población afectada a consecuencia del evento que suscita la declaratoria de emergencia ambiental se articula a través del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
También tiene la finalidad de prevenir un nuevo riesgo ambiental y reducción del impacto derivado del evento súbito y significativo materia de la declaratoria de emergencia ambiental.
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Tratándose de emergencias ambientales ocurridas en el territorio de pueblos indígenas, el plazo de la declaratoria de emergencia ambiental es no menor a 120 días hábiles, pudiendo extenderse por el plazo que resulte necesario.
Los sectores involucrados en la elaboración del Plan Integrado de Acción Inmediata y de Corto Plazo garantizan la participación de las autoridades comunales y pueblos indígenas en las actividades vinculadas con la declaratoria de emergencia ambiental, de ser el caso se solicita la opinión del Ministerio de Cultura.