El Ministerio de Relaciones Exteriores dispuso que se exonere del requisito de visa temporal en la calidad migratoria turista, para el ingreso a territorio peruano, a los ciudadanos de El Salvador.
A través del Decreto Supremo 028-2023-RE, publicado en el Boletín de Normas Legales del diario El Peruano, se dispone que el plazo máximo de estadía en el país de estos turistas es de hasta 183 días calendario, sea como visita continua o visitas consecutivas, durante el plazo de un año.
En los considerandos del decreto supremo indica que a la fecha, el ingreso de ciudadanos salvadoreños no representa un riesgo a la seguridad interna debido a la reducción de la tasa delictiva que ha experimentado dicho país.
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Asimismo, destaca que el propósito del Perú es adoptar medidas que estimulen y proporcionen una real promoción como país abierto al turismo, inversiones, comercio, y capital extranjero, teniendo como beneficio mutuo el desarrollo de las relaciones bilaterales y ámbitos como el cultural y económico.
“[...] Resulta procedente exonerar del requisito de visa temporal en la calidad migratoria de turista a los nacionales de la Republica de El Salvador, titulares de pasaportes ordinarios válidamente emitidos y vigentes según la regulación nacional en la materia”, señala la norma.
La norma lleva la rúbrica de la presidenta Dina Boluarte y el de Relaciones Exteriores, Javier Gonzales Olaechea Franco.