El Instituto Peruano del Deporte (IPD) asumirá nuevas funciones, según el Decreto Legislativo que modifica los artículos 6, 8, 29 y 30 y deroga los artículos 31 y 32 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte.
Según el Decreto Legislativo, en su artículo 8, son funciones del Instituto Peruano del Deporte (IPD) las siguientes: “Fiscalizar a las federaciones deportivas nacionales, al Comité Olímpico Peruano, a la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERÚ) y a la Organización Nacional Antidopaje del Perú (ONAP) en el uso de los recursos públicos asignados”.
Además, en el artículo 6 se lee que “el Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) es el conjunto de organismos públicos y privados, estructurados e integrados funcionalmente, que articulan y promueven el desarrollo del deporte en general a nivel nacional, regional y local. Está conformado por la Organización Nacional Antidopaje del Perú (ONAP)”.
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ONAP
También se aprobó la Directiva para la elección y reconocimiento de la Organización Nacional Antidopaje del Perú (ONAP), en su artículo 29.
”La Organización Nacional Antidopaje del Perú (ONAP) es una asociación civil sin fines de lucro que tiene control y autoridad exclusiva sobre las actividades antidopaje en el deporte en todo el territorio de la República, así como la aplicación de sanciones que deriven de las infracciones descritas en la normativa antidopaje bajo su autoridad. La ONAP es reconocida oficialmente por el IPD, mediante resolución del titular”.
Agrega que: “La ONAP se rige por su estatuto y por las disposiciones establecidas en el Código Mundial Antidopaje, en virtud del compromiso asumido por el Estado peruano ante la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte de la UNESCO. Son recursos de la ONAP las subvenciones, donaciones y los recursos directamente recaudados para uso exclusivo de sus fines institucionales”.
La ONAP tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Ejercer la autoridad exclusiva en materia antidopaje en el Perú como la organización nacional antidopaje en el Perú.
2. Brindar la información necesaria al Instituto Peruano del Deporte (IPD) para su remisión a la Secretaría de la Convención de la UNESCO durante cualquier proceso que se requiera.
3. Informar al Instituto Peruano del Deporte (IPD) sobre el uso o disposición de los recursos públicos asignados por esta entidad. El informe que consolide dicha información debe estar sustentado y certificado por un contador público colegiado.
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