El Gobierno promulgó la ley que modifica el Decreto Legislativo 1428, que desarrolla las medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, a fin de incorporar la alerta Amber.
La ley 31939, publicada en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, indica que las autoridades, entidades públicas y privadas, sociedad civil y comunidad en general brindan apoyo a la Policía Nacional del Perú (PNP) en la difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas en situación de vulnerabilidad reportadas como desaparecidas.
Agrega que las instituciones públicas o privadas apoyan la difusión de la nota de alerta y la alerta de emergencia una vez que la Policía Nacional del Perú haya difundido la desaparición.
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Para dicho efecto, estas instituciones ponen a disposición de la autoridad policial los canales de coordinación y articulación pertinentes, incluyendo la alerta Amber.
Comité de alerta Amber
La alerta Amber es un formato emitido por la PNP sobre la base de la información de la alerta de emergencia, destinado a ser notificado y publicitado por radio, televisión, publicidad exterior, páginas de internet de dominio público y privado, y cualquier otro medio disponible, según lo disponga el comité Amber, y hasta el tiempo máximo que determine el reglamento, aplicable a niños, niñas y adolescentes.
El Comité Amber es multisectorial y está conformado por los siguientes representantes:
- Un representante del Ministerio del Interior, quien lo preside.
- Un representante del Ministerio de Defensa.
- Un representante del Ministerio de Educación.
- Un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
- Un representante del Ministerio Exteriores.
- Un representante del Ministerio de Salud.
- Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
La ley precisa que el comité Amber también puede estar conformado por representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG) y de empresas privadas, previa a su aprobación.