La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó que todos los trabajadores deben gozar de un descanso remunerado, mañana martes 23 de julio, de acuerdo con la Ley Nº 31822 que declara feriado nacional por el día de la Fuerza Aérea del Perú.
Es por eso por lo que, quienes vayan a laborar esa fecha, por alguna necesidad especial de la empresa o porque cuentan con turnos rotativos, y no les vayan a otorgar un día de descanso que sustituya al del feriado, deben recibir un triple pago por ese día laborado.
Estos corresponden a los siguientes conceptos: una remuneración corresponde al día feriado, que ya está incluida en la remuneración mensual; la remuneración diaria correspondiente a la mano de obra efectuada; y un monto adicional, que equivale a una sobretasa del 100% de la remuneración diaria, correspondiente a la labor efectuada.
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Por ejemplo, si el sueldo mensual es de S/ 1,025, la remuneración diaria es de S/ 1.025/30 = S/ 34.17. Entonces, por el feriado laborado, sin descanso sustitutorio, el trabajador recibiría S/ 34.17 x 3 = S/ 102.51.
Tomar nota
Algo que deben tener presente los trabajadores es que no se considera que hayan trabajado en día feriado, cuando el turno de trabajo se inició en día laborable y concluyó en feriado.
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Asimismo, no corresponde una suma adicional en la remuneración de fin de mes, cuando se le brindó al trabajador un descanso, en lugar del feriado. Estos son algunos puntos que deben considerar, tanto el trabajador como el empleador, para no caer en error.
Las empresas que incumplan con estos derechos del trabajador podrían percibir multas, dependiente del tipo de empresa, las cuales pueden fluctuar entre los 1,184.50 soles a los S/ 270,529.50.