El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó la trasferencia a diversos gobiernos locales de más de S/111 millones a favor de gobiernos locales, cuyos distritos se encuentren declarados en estado de emergencia y cuenten con mayor población con nivel de riesgo alto y muy alto frente a inundaciones y por movimiento en masa.
Estos recursos serán utilizados en la ejecución de diversas acciones para la preparación y respuesta ante el peligro inminente o desastre por el impacto del Fenómeno El Niño y peligros asociados. La vigencia del decreto supremo es hasta el 31 de diciembre.
Mediante Decreto Supremo 035-2023, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se aprueba la transferencia por un monto total de S/ 111,449.340.
Estas actividades no incluyen el pago de remuneraciones o retribuciones, salvo cuando se trate de servicios de terceros vinculados directamente con la atención de la población frente al peligro inminente o la atención en las zonas de desastres producto del impacto del Fenómeno El Niño.
A continuación, conozca el listado completo de los distritos considerados con mayor población con nivel de riesgo alto y muy alto frente a inundaciones y por movimiento en masa, comprendidos en el estado de emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM y sus prórrogas.
La lista incluye alrededor de 300 distritos de Áncash, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura, Tacna y Tumbes.
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Los recursos se transfieren con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Los titulares de los gobiernos locales que sean habilitados deberán aprobar la desagregación de los recursos dentro de los 5 días calendario de la entrada en vigencia de la norma.
Las actividades para la preparación y respuesta ante el posible desastre natural deben tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y circunscribirse a las competencias y funciones de los gobiernos locales.
Estas actividades no incluyen el pago de remuneraciones o retribuciones, salvo cuando se trate de servicios de terceros vinculados directamente con la atención de la población frente al peligro inminente o la atención en las zonas de desastres producto del impacto del Fenómeno El Niño.
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