Pasacalle Regional  en homejae a Arequipa. Foto: Gobierno Regional de Arequipa.
Pasacalle Regional en homejae a Arequipa. Foto: Gobierno Regional de Arequipa.

El jueves 15 de agosto será “” para la provincia de , al conmemorarse los 484° aniversario de fundación española de la Ciudad Blanca.

La gerenta regional de Trabajo, Catherine Rodríguez Torreblanca, explicó que la declaratoria, se aplica en el marco del Art. 8 de la ley 24875, disposición que afecta tanto al sector público como privado por tratarse de un “feriado no nacional” y de conformidad con el artículo 7 del Decreto Legislativo 713 y su reglamento “considerando que en la provincia de por usos y costumbres se celebra el aniversario de fundación los 15 de agosto de cada año”.

En ese contexto, la funcionaria detalló que para los trabajadores de los diferentes sectores corresponde “hacer uso del descanso remunerado el mismo día”, no debiendo compensar con horas adicionales – para el caso del ámbito estatal-, la labor no realizada el día en mención.

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En el ámbito privado, en caso el servidor labore el 15 de agosto, se podrá gestionar un día de descanso adicional en coordinación con el empleador. Agregó que, de acuerdo a normativa, este “feriado cívico” no puede .ser “trasladado”, es decir si cae sábado o domingo, su aplicación se da el mismo día, sin considerar su traslado para otra fecha.

Feriados y días no laborables

Rodríguez Torreblanca remarcó que es importante para el trabajador saber distinguir entre feriado y . El primero, constituye “una jornada de descanso retribuida”, la .misma que debe ser remunerada mediante suma económica equivalente a tres veces el salario diario, para el caso del privado, mientras que, para el sector público, corresponde descanso no compensable, es decir sin la obligación de “recuperar las horas no trabajadas”.

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Los días no laborables, por el contrario, son fechas establecidas por el Gobierno que deberán ser compensadas, especialmente por los trabajadores del ámbito estatal. Para el sector privado, el descanso se llevará adelante siempre y cuando haya mutuo acuerdo entre el empleador y servidor.

Los feriados que quedan en el año son; viernes 30 agosto, martes 8 octubre, viernes 1 de noviembre, domingo 8 de diciembre, lunes 9 de diciembre, lunes 25 de diciembre. En tanto los días no laborables que restan en el año son; lunes 7 de octubre, viernes 6 de diciembre, lunes 23 y martes 24 de diciembre, lunes 30 y martes 31 de diciembre.

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