El Poder Ejecutivo modificó el Código Penal para fortalecer el marco normativo sobre el uso de tecnologías digitales relacionado a la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual.
Para ello, modificó la Ley de Delitos Informáticos a fin de tipificar el chantaje sexual derivado de la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios elaborados o modificados por medios digitales o tecnológicos, para obtener una conducta o acto de connotación sexual.
Las modificaciones se efectúan al artículo 154-B del Código Penal, referido a la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual.
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“El que, sin autorización, difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales, audios con contenido sexual reales, incluidos aquellos que hayan sido elaborados o modificados por medios digitales o tecnológicos, de cualquier persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con 30 a 120 días multa”, detalla la norma.
La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años y de 180 a 375 días multa, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el agente, son o han sido convivientes o cónyuges.
- Cuando para materializar el hecho utilice redes sociales o cualquier otro medio que genere una difusión masiva.
La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de 10 años y con 20 a 375 días-multa, cuando la víctima tenga menos de 18 años de edad.
La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de 15 años y con 50 a 375 días-multa, cuando la víctima tenga menos de 14 años de edad.
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Asimismo, se tipifica el chantaje sexual con materiales elaborados o modificados por medios digitales o tecnológicos con una pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación.
La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
- La amenaza a la víctima se refiere a la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual en los que esta aparece o participa.
- Cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el agente, son o han sido convivientes o cónyuges.
- Cuando la víctima es menor de 18 años de edad.