Con el objetivo de fortalecer la legislación relacionada con delitos informáticos y garantizar la seguridad de niños y adolescentes en el ámbito digital, se ha promulgado el Decreto Legislativo Nº 1591 que modifica la Ley Nº 30096, para promover el uso seguro y responsable de las tecnologías y brindar protección a las niñas, niños y adolescentes.
Penas para Delitos Informáticos
Entre las principales modificaciones, el artículo 1 del Decreto Legislativo establece que su objetivo es promover el uso seguro y responsable de las tecnologías digitales por parte de los menores.
Según lo indicado en la norma, se modifica el artículo 5 de la Ley Nº 30096: quienes propongan actos de connotación sexual a menores a través de medios digitales, serán sancionados con una pena privativa de libertad “no menor de seis ni mayor de nueve años. Cuando la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad y medie engaño, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años”.
En el artículo 9 de la de la Ley Nº 30096, se indica que, en el caso de suplantación de identidad, “La pena privativa de libertad es no menor de seis ni mayor de nueve años cuando se suplante la identidad de una persona menor de 18 años de edad y resulte algún perjuicio, material, moral o de cualquier otra índole”.
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Agentes encubiertos y trabajo en conjunto
La segunda disposición complementaria final autoriza la actuación de agentes encubiertos en delitos informáticos, con protocolos coordinados con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. Además, la tercera disposición complementaria final fortalece la coordinación interinstitucional entre la Policía Nacional, el Ministerio Público y otros organismos especializados.
El gobierno considera que estas medidas son esenciales para contrarrestar el aumento de delitos informáticos y proteger a la población más vulnerable, especialmente a los niños y adolescentes que cada vez están más expuestos al mundo digital.
La implementación de este decreto legislativo se financiará con los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, sin requerir recursos adicionales al Tesoro Público. El Decreto Legislativo Nº 1591 entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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