La Defensoría del Pueblo consideró que la autógrafa de la ley que establece medidas para facilitar el acceso a medicamentos para el tratamiento de enfermedades raras y cáncer debe ser observada por el Ejecutivo “al presentar algunas imprecisiones”.
A través de un comunicado, el defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, indicó que esta norma limita las funciones de evaluación técnica de la seguridad, eficacia y la calidad de los medicamentos que tiene la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (Digemid), al facilitar la aprobación de las medicinas solo presentando el Certificado que Acredita su Registro en un País de Alta Vigilancia Sanitaria (PAVS) y el Certificado de Libre Comercialización (CLV).
“Ello expondría a potenciales riesgos para la salud pública a pacientes que requieren de tratamiento por enfermedades raras y huérfanas, así como cánceres tanto de alto como de bajo costo”, señaló la entidad.
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Además, consideró que la autógrafa no contempla la presentación de otros requisitos indispensables de los productos como: ficha técnica (información para el profesional de salud), inserto (información para el paciente) y rotulados (información para identificar al producto).
“Los productos farmacéuticos deben contener información actualizada y en idioma español referente a su composición, concentración, fabricante, fecha de expiración, condiciones de almacenamiento, indicaciones terapéuticas, reacciones adversas, y contraindicaciones, entre otros”, agregó.
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Tras ser aprobada en el Pleno del Congreso el pasado 31 de mayo, la ley que establece medidas para facilitar el acceso a medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos registrados en países de alta vigilancia sanitaria, destinados al tratamiento de enfermedades raras o huérfanas y cánceres de bajo y alto costo, fue enviada al Ejecutivo para su promulgación u observación.