(Foto: GEC)
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Tal como adelantó en la víspera el jefe de Estado, el establecido por un plazo de 90 días para evitar el avance del Covid-19 en Perú.

De acuerdo al dispositivo legal, esta tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las disposiciones emitidas, que implica el aislamiento social obligatorio como medida para evitar el contagio del Covid-19.

Será la policía nacional la que posea la facultad de fiscalizar el cumplimiento de la misma y a la que se le otorga la potestad sancionadora para la aplicación de multas administrativas a nivel nacional, subraya el decreto.

Las multas a aplicarse serán desde 2% de la UIT (S/ 86) hasta el 10% de la UIT (S/ 430) dependiendo de la gravedad y las que serán fijados en un reglamento que alista el Ministerio del Interior.

Cuáles son las infracciones que serán multadas:

  • Aquellas actividades económicas no consideradas de prestación y accesos esencial especificado en el decreto supremo que establece el estado de emergencia.
  • Circular por la vía pública para la realización de actividades no comprendidas en el numeral 4.1 del decreto que establece el estado de emergencia.
  • No están comprendidas en ese supuesto las personas con autismo que, por su condición, requieran salir, solas o en compañía de la personas, de sus domicilios siempre que sea absolutamente necesarios y se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarillas y mantengan la distancia social de una metro respecto de otra persona.
  • Tampoco están comprendidas aquellas personas que salen a atender las necesidades de sus mascotas, durante el periodo de aislamiento social, siempre que se les lleve a sitios muy cercanos a sus domicilios, sean breves, usen mascarillas y mantengan la distancia social de un metro respecto a otra persona.
  • Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda.
  • Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o del Interior.
  • No respetar la inmovilización social obligatorio desde las 6 de la tarde hasta las 4 de madrugada a nivel nacional y desde las 4 de la tarde hasta las 4 de madrugada del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto y otro horario que por norma especial se establezca.
  • No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día domingo, durante el tiempo que dure el estado de emergencia nacional.
  • Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva en la vía pública.
  • Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio.
  • Salir más de una persona por familia para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.
  • No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatoria, formando aglomeraciones en los establecimiento comerciales cuya apertura esté permitida.
  • No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de las Policía nacional o de las Fuerzas Armadas.

Se esperaría que el reglamento se emitido en un plazo no mayor de cinco días hábiles, el que deberá contener el monto de las multas a imponerse por cada infracción cometida, el procedimiento administrativo sancionador, los mecanismos para la ejecución coactiva de la multas impagas y demás imposiciones necesarias.

El infractor que no cumpla con el pago de la multa dentro del plazo establecido en la norma, se encuentra impedido de realizar trámites civiles como la suscripción de cualquier tipo de contrato civil; trámites antes las entidades bancarias; cualquier acto notarial o ante la Sunarp, y realizar viajes al exterior.

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