Publican decreto que establece disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad durante cuarentena por coronavirus. (Archivo/GEC)
Publican decreto que establece disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad durante cuarentena por coronavirus. (Archivo/GEC)

El Ejecutivo publicó este jueves el que establece disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad durante el estado de emergencia decretado para frenar el avance del nuevo coronavirus en el país.

La norma publicada en el boletín de normas legales del diario El Peruano busca garantizar los derechos de estas personas a la salud, seguridad, no discriminación, al libre desarrollo y bienestar, información, integridad, autonomía, educación, trabajo, participación, entre otros. Esto, en condiciones de igualdad y asegurando su debida atención en los distintos niveles de gobierno durante la cuarentena.

-Medidas prioritarias-

- Las personas con discapacidad tienen derecho a la seguridad, protección y el acceso a la prestación de servicios básicos que le permitan subsistir de manera digna y respetando el ejercicio de su capacidad jurídica, ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Para ello, todas las medidas se implementan considerando el enfoque etario, de género, intercultural, inclusivo, de derechos humanos y la interseccionalidad; promoviendo y garantizando, de manera prioritaria, lo siguiente:

1. La prestación de servicios de salud, promoviendo su accesibilidad y prohibiendo cualquier tipo de discriminación por motivos de discapacidad, a quienes se encuentren afectados por la emergencia sanitaria; y de manera general, se debe asegurar la continuidad de los servicios, atenciones médicas, incluida la atención de la salud mental, rehabilitación y entrega oportuna de medicamentos vinculados con sus condiciones de salud preexistentes.

2. En el caso de las personas con discapacidad que se encuentren institucionalizadas, o residiendo en centros de atención residencial, centros de acogida residencial, hogares de refugio temporal, o similares; o, cumpliendo un mandato judicial en algún establecimiento penitenciario, las directoras y los directores deben disponer los ajustes necesarios a los entornos físicos y adoptar las acciones correspondientes.

Estas medidas se deben ejecutar para prevenir el contagio, considerando efectuar las coordinaciones pertinentes para la realización de pruebas para el descarte del COVID-19 de las personas con discapacidad y el personal que las atiende; así como articular con el establecimiento de salud correspondiente, la inmediata atención de las personas que presenten positivo al coronavirus.

Del mismo modo, deben establecerse mecanismos para que mantengan la comunicación con sus familiares o personas de su entorno cercano, mediante otros medios o tecnologías accesibles.

3. Los servicios de apoyo, cuidado o asistencia personal que requieran para garantizar su derecho a la autonomía y vida independiente, priorizando la construcción de redes de apoyo comunitario.

Las redes de apoyo comunitario están lideradas por las municipalidades provinciales y las municipalidades distritales en su jurisdicción, promoviendo la participación de familiares, vecinos, organizaciones civiles o sociales, organizaciones de y para personas con discapacidad, entidades públicas que presten servicios a nivel local, entre otras. El CONADIS brinda asistencia técnica para la implementación de las redes de apoyo a las municipalidades que lo soliciten.

4. El acceso prioritario de las personas con discapacidad a suministros humanitarios o cualquier otro recurso brindado por el Estado, a través de los tres niveles de gobierno, que sirva para cubrir sus necesidades básicas, como los artículos y productos de uso y consumo diario, (alimentos, agua), productos de higiene, enseres domésticos, dispositivos o ayudas compensatorias, frazadas y vestimentas, entre otros, que permiten mejorar su bienestar y seguridad.

La entrega domiciliaria se realiza de acuerdo al presupuesto de cada entidad y debe priorizar la entrega a las personas con discapacidad que tengan dificultades para su desplazamiento.

5. Las comunicaciones que emitan las autoridades de los tres niveles de gobierno vía radio, televisión, internet o medios escritos, para transmitir información, instrucciones o recomendaciones vinculadas con la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, deben proveerse en formatos y medios accesibles para las personas con discapacidad.

Es decir deben incluir la lengua de señas peruana, subtitulado, el sistema braille, audiodescripciones, los macrotipos, la visualización de textos, los dispositivos multimedia, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos y medios aumentativos o alternativos de la comunicación, según corresponda en cada caso.

6. La continuidad de los servicios educativos para las personas con discapacidad en sus diferentes etapas, niveles, modalidades, formas y programas, se deben prestar en formatos y medios accesibles, considerando las adaptaciones, y procurando el acceso a los recursos educativos y apoyos que sean necesarios, de acuerdo a las características de esta población estudiantil.

7. El acceso al trabajo remoto, previa identificación por parte del empleador que la naturaleza de las labores del puesto de trabajo son compatibles a esta modalidad y de común acuerdo con el/la trabajador/a con discapacidad, tanto en la actividad pública como privada.

En caso la naturaleza de las labores del puesto de trabajo no sea compatible con el trabajo remoto o a falta de acuerdo, corresponde otorgar una licencia remunerada con cargo a compensación al culminar la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La compensación, en caso se otorgue licencia remunerada, no debe afectar las condiciones de salud de las personas con discapacidad ni los cuidados que requiera por parte de sus familiares.

La aplicación de las demás medidas legales en materia de trabajo, establecidas en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus, se realizan teniendo en cuenta las condiciones particulares de las personas con discapacidad.

Las medidas reguladas en los párrafos precedentes alcanzan a las y los familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, que tengan bajo su cuidado a una persona con discapacidad con diagnóstico de COVID-19 o persona con discapacidad que pertenezca al grupo de riesgo para el coronavirus, conforme a lo determinado por el Ministerio de Salud.

Para acreditar la condición de discapacidad ante el empleador, se tienen en cuenta los documentos establecidos; y para acreditar la relación de cuidado con una persona con discapacidad se presenta una declaración jurada al empleador de la actividad pública o privada, la cual está sujeta a fiscalización posterior.

8. Las personas con discapacidad en situación de riesgo, desprotección, y/o abandono reciben atención prioritaria por parte del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y las municipalidades provinciales y distritales para garantizar principalmente: i) su seguridad, ii) un centro de atención residencial, centro de acogida residencial, acogimiento familiar, hogar de refugio temporal o similares y iii) la atención de sus necesidades básicas en alimentación, salud y cuidado personal.

9. El acceso prioritario a la repatriación de las personas con discapacidad y los familiares o persona a cargo de su cuidado, que se encuentran en el extranjero y tenían previsto su retorno al país, durante el periodo de emergencia sanitaria ocasionado por el COVID-19.

10. Los servicios de transporte público de personas en el ámbito provincial que cuentan con unidades accesibles para personas con discapacidad deben priorizar su circulación para garantizar el derecho a la movilidad de las personas con discapacidad.

11. Las personas con discapacidades intelectuales o mentales que por su condición, requieran salir solas o acompañadas de sus domicilios; mientras se encuentre vigente una medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena) pueden realizar salidas breves, a sitios muy cercanos a su domicilio; siempre que sea absolutamente necesario. Para ello, deben usar mascarilla, mantener la distancia social establecida por la autoridad sanitaria, entre otras condiciones que pudiera establecer dicha autoridad.

-Acreditación-

Durante el periodo que dure el estado de emergencia por COVID-19, las personas con discapacidad pueden acreditar su condición de tal ante las autoridades competentes. Esto puede realizarse a través del certificado de discapacidad, la Resolución de Presidencia de inscripción en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, su carné de inscripción en el mismo, o de un certificado médico o informe médico emitido por un profesional médico de la especialidad que corresponda o médico general en caso de deficiencias evidentes que configuren discapacidad.

Ante la falta de la documentación indicada precedentemente, de manera excepcional, se puede acreditar la condición, a través de la presentación de una declaración jurada suscrita por la persona titular o por un familiar que se encuentre encargado de su cuidado, cuando la persona con discapacidad no pueda manifestar su voluntad.

La declaración jurada está sujeta a fiscalización posterior por la autoridad administrativa que recibe la documentación, para lo cual se sigue el procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de forma progresiva y teniendo en consideración su capacidad operativa.

De otro lado la norma indica que el Ministerio de Salud, el Consejo Nacional para la integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, el Seguro Social de Salud (EsSalud) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) en sus respectivos ámbitos de competencia brindan a las entidades públicas la información que administran vinculada a las personas con discapacidad, para facilitar su atención y asistencia alimentaria en el marco de la cuarentena.

La citada información puede ser brindada también a las personas jurídicas privadas sin fines de lucro que lo soliciten únicamente para las finalidades antes señaladas, en el marco de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

Dentro del plazo de un día contado desde la entrada en vigencia del presente decreto legislativo, las entidades señaladas precedentemente designan mediante comunicación escrita a una persona responsable para la entrega de esta información y lo remiten a Conadis vía correo electrónico para que lo difunda a través de su página institucional. La entrega de la información solicitada por la entidad se realiza en un plazo no mayor a dos días de solicitada, la que puede ser requerida y remitida vía correo electrónico.

-Remisión de información al Conadis-

Los bancos de datos que contengan información sobre personas con discapacidad, que hayan sido generados por entidades públicas durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como la información respecto a la implementación de lo dispuesto en el presente decreto legislativo, son puestas a disposición del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), cuando este lo requiera.

Esto en un plazo no mayor de cinco días de solicitada, con la finalidad de compilar, procesar, organizar la información y dar cuenta de las acciones realizadas por el Estado en materia de discapacidad.

-Plataforma virtual-

El Conadis durante el periodo de vigencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, coordina con las entidades públicas o privadas que brindan servicios públicos esenciales para facilitar la interpretación en lengua de señas peruana, a través de la Plataforma de Atención Virtual para personas con discapacidad auditiva o personas sordas, que se encuentra alojada en la página web institucional, asegurando el derecho a la comunicación de las personas con discapacidad auditiva o personas sordas.

-Pruebas de descarte de coronavirus-

El Minsa en el marco de lo establecido en la Resolución Ministerial 139-2020-MINSA que aprueba el documento técnico de prevención y atención a personas con COVID-19, debe disponer de manera inmediata, la atención y realización de pruebas para descartar coronavirus, en las personas con discapacidad en situación de riesgo, desprotección, y/o abandono, al momento del ingreso a los servicios del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para garantizar su derecho a la salud y prevenir el contagio, durante el estado de emergencia sanitaria.