Desde este sábado 27 de junio entra en vigencia el acuerdo firmado entre el Poder Ejecutivo y la Asociación de Clínicas Particulares (ACP), luego de que ambas partes aceptaran los términos de referencia y el modelo de contrato para la atención de asegurados que requieran cuidados intensivos.
Ambos instrumentos permiten la prestación de servicios y el intercambio prestacional entre las clínicas particulares y las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Seguro Integral de Salud (SIS) y EsSalud.
“La aceptación de los instrumentos presentados conduce a su suscripción permitiendo que personas afectadas con COVID-19, quienes por su gravedad, requieran servicios de atención hospitalaria especializada en unidades de cuidados intensivos con ventilación mecánica, puedan ser referidos hacia las clínicas privadas desde los hospitales públicos en los casos que estos no dispongan de la oferta necesaria, asumiendo las IAFAS SIS y ESSALUD la protección financiera de sus asegurados”, detalla un comunicado del Ministerio de Salud (Minsa).
Dicho portafolio emitió la Resolución Ministerial N° 433-MINSA-2020 que aprueba la Directiva Administrativa N° 221-MINSA/2020/DGAIN para el intercambio prestacional en salud en el marco del Decreto Legislativo 1466, que sustenta el acuerdo entre el Ejecutivo y la Asociación de Clínicas Particulares.
Por su parte, el ministro de Salud, Víctor Zamora, precisó que en la reunión del último viernes, y que se extendió hasta la madrugada de este sábado, se procesaron los detalles para la atención de los pacientes con COVID-19 en las clínicas.
“Se ha establecido que va a ser vía la referencia desde un hospital de EsSalud o del Ministerio de Salud hacia una clínica cuando el sistema público no tenga la suficiente cantidad de UCI para el cuidado de nuestros pacientes y las clínicas que tengan contrato con nosotros tengan una UCI para ofertar. Va a ser la principal ruta”, manifestó.
“Sin embargo, no se deja de lado la posibilidad de que una persona que acuda a las clínicas en una situación de gravedad, sea atendida en una primera instancia y solo si no hubiera camas UCI en el sistema público, continúe su tratamiento en dicha clínica. Va a ser atendido bajo el sistema de emergencia, pero lo que va a hacer la clínica es referirlo a EsSalud o al Ministerio de Salud. Sin embargo, si el sistema público no puede atenderlo, seguirá su tratamiento en la clínica privada”, añadió.
Zamora también refirió que si bien es posible que algunas clínicas no firmen el acuerdo con el Ejecutivo y se nieguen a recibir a pacientes con COVID-19, está “esperanzado” en que el número de clínicas “sea la mayor parte, sino todas ellas”.
Según el acuerdo alcanzado, para la atención y el tratamiento de pacientes de COVID-19 que se encuentren internados las clínicas, el Estado pagará una “tarifa plana” de S/55.000 a dichas entidades.
Esta suma incluirá el impuesto general a las ventas (IGV), los días que se requieran para el tratamiento del paciente, el ingreso a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), el equipamiento médico, las medicinas y el pago de remuneraciones del personal que se encarga de esta atención.