La Contraloría General de la República envió al Congreso el Oficio N° 001337-2022-CG/DC con la presentación del Proyecto de Ley que establece disposiciones para el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria por parte del contralor general de la República.
En el documento, el contralor Nelson Shack, señala que “considerando la reciente entrada en vigencia de la Ley N31507 “Ley de Reforma Constitucional que fortalece la Lucha Anticorrupción en el marco del Levantamiento del Secreto Bancario y la Reserve Tributaria”, resulta necesario ejecutar reformas legislativas, con la finalidad de establecer las normas y disposiciones adecuadas para el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria de los funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de o o de organismos sostenidos por este, o de quienes hubieran tenido esa condición, en las entidades sujetas a control por el Sistema Nacional de Control, pertenecientes a los tres niveles de gobierno”.
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Asimismo, se señala que la iniciativa legislativa en cuestión se enmarca dentro de las políticas del Acuerdo Nacional, específicamente en las siguientes: Afirmación de un Estado eficiente y transparente; Promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas, ya que la facultad otorgada al Contralor General de la República desarrollada en la propuesta legislativa, permitirá elevar el grado de control gubernamental, y contribuye a reforzar los principios éticos relacionados con la erradicación de la corrupción.
En las disposiciones finales se precisa que el contralor general de la República requiere la entrega de la información protegida por el secreto bancario, mediante comunicación escrita, a las empresas reguladas y/o supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones — SBS, que captan recursos del público y que están indicadas en el literal A del articulo 16 de la Ley N°26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, al Banco de la Nación y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público. El indicado requerimiento puede ser también canalizado a través de la SBS.
Mientras que la entrega de la información protegida por la reserva tributaria, se requiere mediante comunicación escrita, a los órganos de la Administración Tributaria. La información requerida a la Administración Tributaria debe ser proporcionada, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de recepción del requerimiento.