El Congreso de la República publicó, por insistencia, la ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo de los servicios de electricidad y de telecomunicaciones en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país.
Para el retiro del cableado, las empresas concesionarias de servicios de electricidad y de telecomunicaciones, así como las empresas proveedoras de infraestructura pasiva de telecomunicaciones, tendrán un plazo no mayor a veinticuatro meses, contados desde la entrada en vigencia del reglamento, deberán retirar el cableado aéreo en desuso o en mal estado, sin trasladar los costos del retiro en las tarifas al público consumidor.
Se establece también que la supervisión ambiental estará a cargo del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como por parte de las municipalidades provinciales y distritales de la zona contaminada.
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La ley también incorpora que el incumplimiento de la medida se constituye como infracción muy grave sancionable con multa impuesta por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), por el monto comprendido entre 5 y 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de acuerdo al marco normativo aplicable.
Finalmente, el Poder Ejecutivo tendrá un plazo de noventa días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente ley.