Se calificará como trabajo penitenciario aquel que los sentenciados realizan de manera obligatoria, libre de coacción; y voluntario. Foto: INPE
Se calificará como trabajo penitenciario aquel que los sentenciados realizan de manera obligatoria, libre de coacción; y voluntario. Foto: INPE

Luis Kamiche Morante, congresista de Cambio Democrático - Juntos por el Perú, presentó una en la que se propone fortalecer la priorización de la a la sociedad mediante el obligatorio, orientado al autofinanciamiento de la población condenada, de sus alimentos y el pago de la reparación civil respectiva.

El ejercicio del derecho de iniciativa legislativa le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y a lo establecido en los artículos 74 y 75 del Reglamento del Congreso.

En ese sentido, la norma indica que sería de cumplimiento obligatorio, tanto para las personas naturales que residen en el país, como para las personas jurídicas de derecho público y privado, que intervienen e intervendrán en el .

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Asimismo, se entenderá como trabajo penitenciario aquel los sentenciados realizan de manera obligatoria, libre de coacción; y voluntario, el mismo que se le ofrece a la persona a quien se le dicta una medida de prisión preventiva.

A ello, se le incorpora el Capítulo VIII al Decreto Legislativo 1343, Decreto Legislativo para la .

Este capítulo contiene todo lo referente a la oportunidad en la asignación del trabajo penitenciario obligatorio, el programa de trabajo y sobre la denegación de los beneficios penitenciarios.

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Las disposiciones complementarias transitorias señalan que se establece la adecuación del Reglamento del Decreto Legislativo 1343, Decreto Legislativo para la Promoción e Implementación de , durante el plazo de seis meses.

En el plazo de 90 días calendario, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia, adecúa el Reglamento del Código de Ejecución Penal con el objetivo de establecer los criterios y el porcentaje por el concepto de subsistencia del reo en el establecimiento.

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