El Congreso promulgó la ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policía Nacional Del Perú (PNP), tanto para oficiales como suboficiales.
La norma, publicada hoy en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos para materializar la organización, ejecución, control y evaluación de los procesos de ascensos dentro de la institución.
Su finalidad es garantizar una línea de carrera policial al personal de la institución, sustentada en un sistema de evaluación de manera meritocrática, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades, desempeño profesional y aptitudes, en estricta observancia del ordenamiento legal vigente.
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Asimismo, tiene como fin establecer un procedimiento objetivo para cuantificar los factores de la carrera policial, para la promoción de los oficiales y suboficiales más calificados e idóneos al grado inmediato superior en la PNP.
El dispositivo consta de 49 artículos, un título preliminar, así como tres disposiciones transitorias finales y una disposición transitoria derogatoria. La norma fue reconsiderada por el Congreso, tras allanarse a las observaciones formuladas por el Ejecutivo con relación a la misma.
¿Cuáles son las etapas?
El proceso de ascenso comprende las etapas siguientes:
- Determinación de candidatos.
- Declaración de aptitud.
- Determinación y aprobación del cuadro orgánico de cargos.
- Determinación y declaración de vacantes. e. Formulación del cuadro de aptitud y notas.
- Evaluación de candidatos.
- Formulación del cuadro de mérito.
- Presentación y formalización del ascenso.
- Publicación de las listas de ascenso.
Los procesos de ascenso son anuales. El cronograma de sus etapas para oficiales y suboficiales es aprobado y publicado anualmente. Únicamente se agrega al legajo de ascenso la información que corresponda al año anterior a la convocatoria al proceso hasta el último día hábil del mes de marzo del año del proceso.
¿Cuáles son las modalidades de ascenso?
Los ascensos se producen en las modalidades siguientes:
a. Ascenso por concurso
Es el proceso selectivo para cubrir las vacantes en los casos siguientes:
- Para oficiales: desde el grado de teniente hasta el grado de teniente general. Al grado de general de servicios, únicamente los oficiales de servicios abogados y médicos.
- Para suboficiales: desde el grado de suboficial de segunda hasta el grado de suboficial superior.
b. Ascenso póstumo
El oficial o suboficial de la Policía Nacional del Perú (PNP), previa calificación, asciende de manera póstuma al grado inmediato superior por acción de armas o por acto del servicio en el cumplimiento del deber. El grado es otorgado mediante resolución correspondiente.
¿Cuáles son los requisitos?
Los candidatos para el proceso de ascenso cumplen y aprueban las aptitudes siguientes:
a. Aptitud psicosomática.
Comprende la evaluación de la condición de la naturaleza física, médica, fisiológica y psicológica del oficial o suboficial necesaria para el cumplimiento de la capacidad requerida para el desarrollo de su función, de conformidad con el reglamento general vigente.
b. Aptitud profesional.
Comprende los subfactores siguientes:
1) Formación académica.
2) Experiencia en el servicio policial y desempeño personal profesional o técnico.
3) Potencial profesional o técnico policial.
c. Aptitud disciplinaria
Evaluación de los antecedentes disciplinarios, méritos y deméritos durante la carrera policial del candidato al ascenso.
d. Aptitud física
Condiciones físicas del candidato para el servicio policial, considerando las pruebas de esfuerzo físico. La evaluación se realiza teniendo en cuenta las disposiciones sobre la materia, de conformidad con las condiciones de altitud y clima del lugar donde se desarrolla el examen, así como la edad y el sexo del candidato.
e. Aptitud en destreza técnica para el tiro
Permite medir la habilidad del candidato al ascenso en el uso del arma de puño asignada por el Estado para el cumplimiento de sus funciones.
Tiempo para ascensos
Entre otros aspectos, se establece el tiempo mínimo de servicio real y efectivo en el grado para los ascensos de oficiales y suboficiales de armas y de servicios, el cual se computa al 31 de diciembre del año en el que se postula al ascenso. Entre los puntos más resaltantes figuran:
- Oficiales de armas, será de 5 años para los grados de coronel a comandante y de 4 años para los de coronel y general.
- Oficiales de servicios se establece un tiempo mínimo de 6 años para todos los grados.
- Suboficiales de armas y de servicios de la PNP se establece un tiempo mínimo de 5 años para suboficiales de tercera, segunda y primera; y de cuatro años para los grados superiores.
A continuación, a detalle, de acuerdo a la norma.
- Tiempo mínimo de servicio real y efectivo en el grado para oficiales y suboficiales de armas y de servicios
Los oficiales y suboficiales de armas y de servicios candidatos al ascenso cuentan con un tiempo mínimo de servicios reales y efectivos en el grado; dicho tiempo se computa al 31 de diciembre del año en el que se postula al ascenso.
El tiempo mínimo de servicios reales y efectivos en el grado es el siguiente:
a) Oficiales de arma
GRADO | TIEMPO | ||
---|---|---|---|
Alférez | 5 años | ||
Teniente | 5 años | ||
Capitán | 5 años | ||
Mayor | 5 años | ||
Comandante | 5 años | ||
Coronel | 4 años | ||
General | 4 años |
Para el ascenso a general de armas es requisito tener una carrera policial ininterrumpida.
b) Oficiales de servicios
GRADO | TIEMPO | ||
---|---|---|---|
Capitán | 6 años | ||
Mayor | 6 años | ||
Comandante | 6 años | ||
Coronel | 6 años |
Los oficiales de servicio de la profesión de medicina humana que tengan segunda especialidad de la profesión, se asimilan con el grado de mayor de servicios. Para el ascenso a general de servicios es requisito tener una carrera policial ininterrumpida.
c) Suboficiales de armas y de servicios
GRADO | TIEMPO | ||
---|---|---|---|
Suboficial de tercera | 5 años | ||
Suboficial de segunda | 5 años | ||
Suboficial de primera | 5 años | ||
Suboficial técnico de tercera | 4 años | ||
Suboficial técnico de segunda | 4 años | ||
Suboficial técnico de primera | 4 años | ||
Suboficial brigadier | 4 años | ||
Suboficial superior | 4 años |
- Tiempo mínimo de servicios en la institución para postular al grado inmediato superior
A fin de ser considerados aptos para participar en el proceso de ascenso, los oficiales de servicios cuentan con un tiempo mínimo de años de servicios reales y efectivos en la institución, considerados al 31 de diciembre del año en que se postula al ascenso.
Los oficiales de armas deberán contar, como mínimo, con los siguientes años de servicios como oficial para postular al grado inmediato superior:
GRADO | TIEMPO | ||
---|---|---|---|
Para Teniente | 5 años | ||
Para Capitán | 10 años | ||
Para Mayor | 15 años | ||
Para Comandante | 20 años | ||
Para Coronel | 25 años | ||
Para General | 29 años | ||
Para Teniente General | 33 años |
Los oficiales de servicios deberán contar, como mínimo, con los siguientes años de servicios como oficial para postular al grado inmediato superior:
GRADO | TIEMPO | ||
---|---|---|---|
Para Mayor | 6 años | ||
Para Comandante | 12 años | ||
Para Coronel | 18 años | ||
Para General | 24 años |
En el caso de oficiales de servicios de la profesión de medicina humana, que se asimilan con el grado de mayor por contar con segunda especialidad están exceptuados de lo señalado.
Suboficiales de armas y servicios deberán contar, como mínimo, con los siguientes años de servicios como suboficial para postular al grado inmediato superior:
GRADO | TIEMPO | ||
---|---|---|---|
Para Suboficial de Segunda | 5 años | ||
Para Suboficial de Primera | 10 años | ||
Para Suboficial Técnico de Tercera | 15 años | ||
Para Suboficial Técnico de Segunda | 19 años | ||
Para Suboficial Técnico de Primera | |||
Para Suboficial Brigadier | |||
Para Suboficial Superior |
Para más detalles a continuación la ley promulgada por el Legislativo: