La Comisión Permanente del Congreso aprobó elevar a 70% la velocidad mínima garantizada de los servicios de que se contraten.

El dictamen, aprobado en primera votación por 22 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, dispone que “la velocidad no puede ser menor al 70% de la velocidad de bajada y de subida contratada en áreas urbanas y rurales”.

La norma agrega que esto aplicará tanto para los planes prepago, postpago u otros que se publiciten.

Cabe anotar que actualmente la velocidad mínima garantizada es 40%.

“El proyecto será materia de segunda votación transcurrido siete días calendario, salvo que la junta de portavoces acuerde la exoneración de este trámite reglamentario”, señaló Matilde Fernández, tercera vicepresidenta del Congreso, quien condujo el cierre de la sesión de la Comisión Permanente.

El dictamen recoge propuestas de los proyectos de ley N° 5398, N° 5942 y N° 6283.

Estos proyectos se discutieron el año pasado en las comisiones de Transporte y Comunicaciones y de Defensa del Consumidor del Congreso. Incluso una anterior propuesta elevaba la velocidad mínima garantizada a 90%.

En los debates en las comisiones se presentaron voceros de la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN), quienes se opusieron a la medida señalando que implicaría elevar el costo de la infraestructura, lo cual podría trasladarse hacia un incremento en las tarifas de los usuarios.

Asimismo, en aquella oportunidad el Osiptel consideró que la norma generaría que las velocidades nominales de internet móvil ofrecidas por las operadoras disminuyan, tomando en cuenta que la nueva exigencia no está acorde con la infraestructura actual (ante el déficit te antenas que bordea las 30,000).

Igualmente, refirió que podría constituirse en una barrera de entrada de nuevas inversiones y existe el riesgo de limitar la cobertura del servicio de acceso a .