La Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República aprobó, en sesión ordinaria, insistir en la autógrafa de ley que crea las veedurías ciudadanas anticorrupción. Contó con 11 votos a favor y 1 abstención.
Se trata del Proyecto de Ley 504/2021-CR, aprobado en la sesión del Pleno el pasado 9 de noviembre. La autógrafa fue enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación el 22 de noviembre, y fue observada al mes siguiente (14 de diciembre de 2023).
Para el Poder Ejecutivo el dictamen que sustenta la autógrafa de la ley carece de una adecuada justificación inicial. Por ejemplo, se indica en el Artículo 4 que las veedurías ciudadanas anticorrupción pueden solicitar información necesaria para el correcto ejercicio de sus funciones, no obstante no se justifica que el texto utilizado sea demasiado amplio debiendo restringirse la información en relación con el objeto de la veeduría precisando si esta función se realiza fuera o dentro del marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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Desde la comisión se indicó que la norma tiene por objeto promover y regular la creación de veedurías ciudadanas anticorrupción en los procesos de contratación estatal e inversión pública.
Asimismo, según indica busca garantizar la transparencia en el uso de los fondos públicos y fortalece la lucha contra la corrupción a través de la participación ciudadana en la vigilancia sobre la gestión de los recursos públicos, procurando prevenir y evitar cualquier forma de irregularidades.
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¿Qué dice la norma?
Artículo 3. Objetivos de las veedurías ciudadanas anticorrupción:
- Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública y en la contratación estatal.
- Fortalecer los procesos de participación ciudadana en la gestión de los asuntos que los involucra y en el seguimiento y control de la contratación estatal y de los proyectos de inversión.
- Velar por los intereses de la comunidad Democratizar y transparentar la administración pública, así como las contrataciones públicas y los proyectos de inversión.
Artículo 4. Funciones de las veedurías ciudadanas anticorrupción:
a) Participar como veedores en el proceso de licitación y la ejecución de obras desde la convocatoria hasta el otorgamiento de la buena pro y vigilar la calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial.
b) Participar como veedores de la ejecución y la calidad técnica de los procesos de adquisición de bienes o servicios que incidan directamente en su comunidad.
c) Solicitar la información necesaria para el correcto ejercicio de sus funciones.
d) Recibir los informes, las observaciones y las sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil, en relación con el objeto de la veeduría.
e) Emitir recomendaciones y sugerencias con el fin de garantizar el proceso de licitación, adjudicación y compras de la entidad.
f) Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos objeto de la veeduría.
g) Denunciar ante las autoridades competentes los casos de corrupción o malas prácticas de los funcionarios públicos que hubieran sido detectados.