Es muy pronto aún para saber si las acciones del gobierno para renegociar el contrato con Pluspetrol, el concesionario del Lote 88 de Camisea, podrían terminar en arbitrajes internacionales. No obstante, si los inversionistas de Camisea percibiesen que ha habido un cambio en las reglas del juego, este escenario se concretaría, señaló Fabio Núñez del Prado, asociado senior en Rebaza, Alcázar & De Las Casas.
En el caso de que el consorcio considerase que se imponen nuevas condiciones, tendría dos vías internacionales a su disposición: iniciar un arbitraje contractual ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi), o demandar al Estado en virtud de un tratado bilateral de inversión (TBI) o un tratado de libre comercio (TLC). “Estos mecanismos suceden en el común denominador de los casos”, dijo.
Respecto a la primera vía, según Núñez del Prado, el contrato de licencia contempla un mecanismo de resolución de controversias, por lo que los miembros del consorcio pueden iniciar un arbitraje internacional ante el Ciadi para demandar a Perupetro (no al Estado), su contraparte en el contrato celebrado, si es que considera que se ha incumplido una cláusula del mismo.
Por otro lado, si los inversionistas considerasen que el Estado ha vulnerado disposiciones de alguno de los tratados que pudiesen invocar (como el trato justo y equitativo), la vía por la que podrían optar los miembros del consorcio es iniciar un arbitraje de inversión en virtud de un tratado. En este caso la demanda sí se dirigiría directamente contra el Estado peruano.
“Uno de los tratados aplicables que podría invocar Pluspetrol, por ejemplo, es el de Perú–Países Bajos, pues este invirtió en el Perú bajo el paraguas de ese tratado. Este tratado establece las garantías de inversión que dichos Estados se obligaron a darle a los inversionistas de su contraparte cuando inviertan dentro de sus respetivos territorios. Se contemplan mecanismos de resolución de conflictos, dentro de los cuales se encuentra usualmente el Ciadi”, indicó.
Núñez del Prado añadió que, en el común denominador de los casos, cuando los inversionistas tienen que decidir si demandan en virtud del contrato o de un tratado, suelen preferir demandar en virtud del contrato (aunque existen casos en que han demandado en virtud de ambos).
“Los arbitrajes internacionales por incumplimiento de garantías de inversión previstas en un tratado suelen ser más complejos porque tienen que satisfacerse ciertos requisitos jurisdiccionales. Por eso los inversionistas optan por iniciar el arbitraje en virtud del contrato”, señaló.
¿Cómo sería una renegociación?
Según Núñez del Prado, para que ocurra una renegociación debe haber una fuente que podría ser contractual (que se haya estipulado una renegociación bajo ciertos términos en el contrato) o también legal en caso de haber respaldo en el Código Civil. No obstante, respecto a este caso concreto, las partes siempre pueden renegociar o intentar mejorar los contratos; por lo que no se necesita de una base legal para que esto ocurra.
“Por supuesto que se podría dar una renegociación. Los contratos de Camisea ya han sido sometidos a renegociaciones en el pasado, y algunas de ellas fueron catalogadas como muy positivas. Usualmente ocurren por la fuente legal y contractual, pero las partes son libres de reunirse y renegociar. No existe ninguna cláusula en el contrato que habilite a cualquiera de las partes a cambiar las reglas de juego”, afirmó.
Añadió que, desde un punto de vista jurídico, quienes tienen que realizar las renegociaciones deben ser las partes que celebraron el contrato , es decir, Perupetro y el Consorcio de Camisea.
“Según el contrato no hay pasos establecidos para una eventual renegociación; es decir, esta se puede desarrollar como lo prefieran las partes. El gobierno ha convocado a Pluspetrol, que tiene el 27% del accionariado del consorcio; no obstante, a nivel legal, las modificaciones contractuales vincularían únicamente a Perupetro y al Consorcio Camisea”, señaló.