La Asociación de Clínicas Particulares de Salud (ACP) solicitó al Ministerio de Salud (Minsa) derogar o modificar el DS-017- 2022-SA, que modifica el Reglamento de la Ley N° 26454 y que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana (bancos de sangre).
El pedido hecho por esta asociación se realiza porque en setiembre de este año vencería la postergación para la acreditación de los bancos de sangre que se realizó en marzo pasado. Además, fundamentan que dicha norma “de manera arbitraria” fija una cuota de producción de unidades que muchos establecimientos públicos y privados no podrían cumplir teniendo como consecuencia la pérdida de su acreditación.
Por ello, la ACP resaltó que esta esta situación generaría la reducción del nivel de resolución de hospitales y clínicas, que actualmente la normativa exige para el funcionamiento de un tipo de banco de sangre específico.
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“Comprendemos y respaldamos la necesidad de que la sangre y los hemoderivados sean seguros y de calidad, que puedan encontrarse disponibles de manera oportuna para las personas que la requieran; además de que es necesario establecer estándares mínimos que garanticen la calidad y seguridad de ésta. Sin embargo, debemos tener en cuenta que la calidad y seguridad de la sangre, no se relacionan con la cantidad que se produce como lo hace ver la norma, sino más bien con el proceso, tecnología y sistema de gestión de la calidad implementado”, manifestó Hernán Ramos, gerente de la ACP.
En ese sentido, explican que para que un establecimiento sea de nivel III, como el Instituto de Enfermedades Neoplásicas, el Hospital Loayza, la Clínica Internacional, y la Clínica Delgado, deben contar con un banco de sangre tipo II, según lo establecido en la actual NTS N° 021-MINSA/DGSP V.03, Norma Técnica de Categorías de Establecimientos del Sector Salud.
Agregan, que si los bancos de tipo II pierden la clasificación, ya no contarán con la categoría y reduciría el nivel de resolución de los establecimientos de salud públicos y privados.
“La reducción de bancos de sangre tipo II también afecta a los bancos de tipo I, pues los establecimientos de salud que tienen banco de sangre tipo I deben obligatoriamente tener un convenio con un banco tipo II”, señaló la entidad.
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Por tal, la Asociación de Clínicas Particulares de Salud resaltó que lo “irracional” de la exigencia es que los bancos de tipo II solo pueden tener un máximo de 5 convenios con bancos tipo I.
“En conclusión, si se reducen los bancos de sangre tipo II también se reducirán los bancos tipo I y, por lo tanto, se reduce de manera efectiva la provisión de sangre para cirugías, unidades de cuidados intensivos, partos y cesáreas”, asevero la asociación.