El reglamento establece el marco para la implementación de la Red Nacional de Bancos de Leche Humana, según el Decreto Supremo N.º 022-2025-SA publicado en El Peruano.
El reglamento establece el marco para la implementación de la Red Nacional de Bancos de Leche Humana, según el Decreto Supremo N.º 022-2025-SA publicado en El Peruano.

El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento de la ley que implementa y desarrolla los , mediante el Decreto Supremo N.º 022-2025-SA, publicado este jueves en el Diario Oficial El Peruano, con el objetivo de fortalecer la atención materno-infantil y asegurar el acceso gratuito a leche humana pasteurizada para recién nacidos y lactantes en situación de alta vulnerabilidad nutricional.

La norma establece el marco normativo para la organización, funcionamiento y desarrollo de la Red Nacional de Bancos de Leche Humana (RNBLH), como parte de las políticas públicas de promoción, protección y apoyo a la lactancia materna.

El reglamento precisa que la se obtiene de madres aptas, de manera voluntaria y gratuita, y que su distribución se realiza únicamente bajo prescripción médica. Asimismo, prohíbe expresamente cualquier forma de comercialización o uso distinto al previsto en la ley.

Cómo se organiza la Red Nacional de Bancos de Leche Humana

De acuerdo con el dispositivo legal, la RNBLH estará conformada por el Banco de Leche Humana Referencial Nacional, los bancos de leche humana y los centros de recolección de leche humana.

Estos estarán articulados entre establecimientos de salud del , los gobiernos regionales, , las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como establecimientos privados y mixtos.

La red busca asegurar leche humana pasteurizada a recién nacidos prematuros, de bajo peso y en situación de alta vulnerabilidad.
La red busca asegurar leche humana pasteurizada a recién nacidos prematuros, de bajo peso y en situación de alta vulnerabilidad.
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El objetivo central de la red es asegurar la provisión de leche humana pasteurizada, segura y de calidad a recién nacidos prematuros, de bajo peso al nacer, lactantes con condiciones clínicas especiales, así como a niñas y niños en situación de abandono u orfandad materna, cuando no puedan acceder a la leche de su propia madre.

Beneficiarios y principios que rigen el sistema

El reglamento se sustenta en los principios de autonomía, beneficencia, justicia, gratuidad, solidaridad y confidencialidad, y garantiza la protección de los datos personales de las donantes y de los beneficiarios, así como la trazabilidad y el control de calidad de la leche humana donada.

La norma crea el Comité Nacional de Bancos de Leche Humana, presidido por un representante del Ministerio de Salud, encargado de elaborar y supervisar el plan para el desarrollo e implementación progresiva de la red a nivel nacional.

La implementación del reglamento se financiará con el presupuesto institucional.
La implementación del reglamento se financiará con el presupuesto institucional.
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Financiamiento, plazos y promoción de la donación

Asimismo, el decreto supremo establece que la implementación del reglamento se financiará con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y dispone la actualización de la normativa técnica vigente en un plazo máximo de 180 días hábiles.

El Decreto Supremo N.º 022-2025-SA lleva la firma del presidente de la República, José Enrique Jerí Oré, así como del ministro de Salud, Luis Quiroz Avilés; del ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Óscar Fernández Cáceres; del ministro de Defensa, César Díaz Peche; y del ministro del Interior, Vicente Tiburcio Orbezo.

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