La Autoridad Nacional del Agua (ANA) anunció que está impulsando una serie de acciones para enfrentar el déficit en los 32 distritos de Lambayeque -declarados en emergencia por el Ejecutivo- como el uso de mayores volúmenes de agua a los usuarios que tienen pozos bajo su administración.
El jefe de la ANA, José Musayón Ayala, recordó que la emergencia tiene una vigencia de 60 días y se busca mitigar el impacto del déficit hídrico en la región.
Previamente, el funcionario, en una entrevista televisiva, dijo que la emergencia que se vive en Lambayeque se debe a la escasez de lluvias en las partes altas de la región y que por ello no se ha podido captar los volúmenes de agua usuales, mientras los reservorios actualmente se encuentran con volúmenes muy bajos.
LEA TAMBIÉN: Sequía pondría en riesgo unas 400 mil hectáreas de uso agrícola en Piura
Sostuvo que ante esta situación se declaró la emergencia para poder atender el déficit hídrico y al sector rural y la población. No solo se está permitiendo el uso de los mayores volúmenes del agua de los pozos, sino también la rehabilitación de pozos que se encuentran inactivos.
En ese aspecto, precisó que los usuarios ya no van tener que hacer trámites ante la Autoridad Nacional del Agua para captar mayor volumen de pozos, solamente informar.
“También estamos permitiendo poder suministrar agua subterránea a favor de terceros, porque la licencias que entrega la Autoridad Nacional del Agua son para áreas específicas, de acuerdo a la solicitud de los usuarios, manifestó.
LEA TAMBIÉN: Déficit hídrico en Piura: Gobierno destina línea de S/200 millones para productores
Musayón puntualizó que se está autorizando el uso de mayores volúmenes de agua que los establecidos en los derechos otorgados, a sola solicitud del titular de un derecho de uso de agua, con fines poblacionales o agrarios, y sin necesidad de presentar otros requisitos. La Administración Local del Agua (ALA) correspondiente podrá emitir la autorización, informó la Agencia Andina.
Explicó luego, sobre la otra medida, que los usuarios de agua, como personas naturales, personas jurídicas, organizaciones de usuarios y prestadores de servicios de saneamiento, podrán rehabilitar pozos de agua con fines poblacionales y agrícolas sin requerir autorización previa.
Esta acción deberá ser notificada a la ALA en un plazo máximo de diez días hábiles tras su inicio. No obstante, no está permitido profundizar los pozos ni se exime de obtener las autorizaciones pertinentes en etapas posteriores.