Las personas y empresas tendrán más facilidades para enviar documentos por la vía virtual a las diversas entidades del Estado, pues en el futuro todas deberán recepcionar los documentos con un horario ampliado, hasta la medianoche.
Con la aparición de los medios electrónicos, se busca que los documentos enviados a la mesa de partes virtual hasta las 23:59 horas, se consideren presentados ese mismo día.
No obstante, varias entidades aún mantienen un similar horario para recepción de documentos, tanto para el envío físico, como virtual. Por ejemplo, si una mesa de partes física cierra a las 5:00 pm, un documento enviado por mesa virtual a las 5:01 pm ya no se considera recibido ese día, sino en la jornada siguiente.
El cómputo de plazos resulta relevante en los diversos procesos que se siguen con las entidades del Estado, ya sea para el cumplimiento de obligaciones, concursos públicos, sanciones administrativas, entre otros procesos.
La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) viene desarrollando la futura Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano, denominada Mesa Digital Perú, la cual integrará todas las mesas virtuales de las entidades del Estado en una sola mesa de partes.
Al disponer la implementación de la Mesa Digital Perú, la PCM buscaba mantener un horario de recepción similar, tanto para la mesa de partes física como virtual (Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM). No obstante, el Indecopi declaró esa disposición como una barrera burocrática ilegal, en una resolución publicada el pasado 2 de agosto del 2024 (Resolución N° 0518-2024/SEL-Indecopi).
El Indecopi sustenta su resolución en lo dispuesto por la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la cual establece expresamente que las leyes que crean y regulan procedimientos especiales no pueden imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la Ley 27444.
“Conforme a los artículos 123.2 y 123.3 de la Ley 27444, las entidades de la administración pública deben facilitar el uso de sistemas de transmisión de datos a distancia para la recepción de documentos o solicitudes. Además, cuando se utilizan estos medios, no es necesaria la posterior presentación física de la documentación remitida. Estos artículos no establecen ninguna limitación o restricción para la recepción de documentos en el mismo día de su presentación, independientemente del horario”, subraya la resolución del Indecopi.
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Tras lo resuelto por Indecopi, cuando entre en funcionamiento la Mesa Digital Perú, los documentos virtuales recibidos hasta las 23.59 horas serán considerados entregados ese mismo día en todas las entidades del Estado, indicó Alfredo Lindley-Russo, socio en García-Godos, Lindley-Russo & Adrianzén Abogados, quien saludó la resolución del Indecopi.
“Aunque se ha demorado en resolver el caso, pues la norma es del 2021. Felizmente aún no está operando la Mesa Digital Perú y no ha habido afectación al público por esa restricción; ahora, cuando entre a operar, habrá la facilidad para la recepción de documentos en el Estado”, destacó.
“En la mesa de partes física se justifica el límite de horario, pues luego ya no hay un funcionario que reciba el documento, pero en la entrega virtual no se requiere de la presencia de un funcionario”, sostuvo Alfredo Lindley-Russo, especialista en barreras burocráticas.
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Lo resuelto por Indecopi también servirá de referente para que, mientras aún no se implemente la Mesa Digital Perú, más entidades flexibilicen su horario de recepción de documentos por la mesa de partes virtual, agregó el especialista.
Algunos avances
En febrero de este año, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi informó que tras realizar gestiones preventivas, 67 entidades públicas eliminaron igual número de limitaciones horarias para la recepción de documentos a través de sus mesas de partes virtuales, lo que conllevó a que los ciudadanos puedan acceder a tramitar más de 7,300 procedimientos administrativos a través de dichas mesas virtuales.
“Entre las entidades adecuadas, 36 corresponden al Poder Ejecutivo, 20 municipalidades, 2 gobiernos regionales y entidades como el Poder Judicial, el Congreso de la República, la Sunarp, EsSalud, Reniec, entre otras”, indicó el Indecopi en aquel momento.
Asimismo, el Indecopi informó que ha declarado la ilegalidad de este tipo de restricciones a través de 14 pronunciamientos contra diversas entidades. Y recordó al público que puede presentar denuncias informativas sobre estas restricciones, a través de la mesa de partes virtual del Indecopi: https://enlinea.indecopi.gob.pe/MDPVirtual2/#/inicio (cuando las barreras son impuestas por entidades del Poder Ejecutivo y gobiernos locales y regionales; y otras entidades de Lima y Callao).
Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.
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