¿Si accedo a algún subsidio o beneficio ya no se accede a la posibilidad de suspensión perfecta de labores? La respuesta la tendrá el reglamento, en los próximos días.
¿Si accedo a algún subsidio o beneficio ya no se accede a la posibilidad de suspensión perfecta de labores? La respuesta la tendrá el reglamento, en los próximos días.

Analista de Investigación

El premio nobel Mario Vargas Llosa al ser consultado sobre los candidatos Ollanta Humala y Keiko Fujimori como candidatos que se disputarían las elecciones presidenciales del año 2011, dijo que los peruanos estarían condenados a elegir entre el Sida y el Cáncer.

Ahora, y en un contexto distinto, algo parecido puede resumirse a la elección que deberán realizar las empresas para optar por la reciente aprobación de la nueva suspensión perfecta de labores (no trabajo y no pago), regulada a consecuencia de la crisis del Covid-19.

Es decir, deben definir si para acceder a la posibilidad de aplicar la suspensión perfecta de labores con medidas de disponibilidad de ahorros del trabajador, o acceder al financiamiento del programa “Reactiva Perú” que otorga un financiamiento para las empresas con el aval del Estado, solo para el financiamiento del capital de trabajo.

Así, lo ha declarado la ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres, sería un “sinsentido”, dijo, que una empresa solicite la suspensión perfecta si está acogiéndose al conjunto de incentivos tributarios, beneficios, subsidio de la planilla y líneas de crédito de Reactiva Perú (Gestión 15.04.2020).

La historia

Las primeras medidas del gobierno, en el marco del Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria, fue regular el trabajo remoto y cuando este no fuese posible, de manera obligatoria el pago de una licencia con goce de haber compensable obligatoria del 16 al 30 de marzo del 2020 (DS Nº 044-2020-PCM y DU Nº 026-2020).

Luego, se dispuso la liberación de la Compensación por Tiempo de Servicios hasta por la suma de S/ 2,400, la suspensión del pago del aporte del 10% a las AFP en el mes de abril, y el otorgamiento de un subsidio equivalente al 35% del sueldo de los trabajadores con un sueldo menor a S/ 1,500 (DU Nº 033-2020).

Sin embargo, con la ampliación del Estado de Emergencia Nacional dos veces, no había claridad de la continuidad de la licencia con goce de haberes para los trabajadores, considerando que muchas empresas no tenían ingresos por la paralización de sus actividades o la reducción de las mismas.

En este punto, la respuesta oficial de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) fue la continuidad de la licencia con goce de haberes mientras dure la cuarentena (Gestión 06.04.202) es decir, se consolidaba la imposibilidad de optar por la suspensión perfecta de labores y se amenazaba con la aplicación de una multa de hasta S/ 112, 316 (26.12 UIT).

Es más, no era posible la aplicación del procedimiento regulado en la legislación laboral del régimen privado, ya que el caso fortuito o fuerza mayor que permite la suspensión perfecta de labores debe ser previamente autorizado y esa regla es incompatible con la licencia con goce ordenada en el estado de Emergencia (DS Nº 003-97 y DU Nº 026-2020).

Reactiva Perú y la nueva suspensión perfecta

Así llegamos a inicios de abril de este año, con la última ampliación del Estado de Emergencia y la continuidad del pago de la licencia con goce de haber de empresas sin ninguna liquidez restaurantes, servicios turísticos, hoteleros, cine y un largo etcétera.

Pero también, esta carga laboral es asumida por aquellas otras empresas que, aunque se relacionan con las empresas habilitadas por brindar servicios esenciales limpieza, farmacia, financieros y otros, vieron mermados sus ingresos fabricación de envases, papeleras y similares.

Por eso, el gobierno creo el programa “Reactiva Perú” con la finalidad de financiar la reposición de su capital de trabajo tres veces la aportación a Essalud en el 2019 o un mes promedio mensual de ventas, precisando que dicho crédito no puede ser usado para pagar otras obligaciones financieras (Decreto Legislativo Nº 1455 y RM Nº 134-2020-EF/15).

Pero Reactiva Perú tampoco resolvía el financiamiento de aquellas empresas sin ingresos de manera inmediata, por lo que, el gobierno luego de una reunión del Consejo Nacional del Trabajo, postergada una vez por las centrales sindicales, se aprueba un nuevo procedimiento para la suspensión perfecta de labores, superando la incompatibilidad del régimen general (DU Nº 038-2020).

Este nuevo procedimiento autoriza la suspensión perfecta de labores por un plazo máximo de tres meses, pero además incluye la posibilidad del retiro de una remuneración bruta mensuales de la Compensación de Tiempo de Servicios (CTS), disposición del fondo de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) de S/ 2,000, y el pago de un subsidio de S/ 760 mensuales, solo para los trabajadores de la microempresa.

Un proyecto de esta norma incluía dos situaciones que fueron eliminadas en la norma que finalmente se publicó. De un lado, la adecuación por parte de las empresas que debido a la crisis inicio una suspensión perfecta de labores; y de otro lado, la imposibilidad de acceder a la suspensión perfecta si se había optado por el financiamiento al programa Reactiva Perú.

Parecía, entonces, que las reglas estaban claras. Sin embargo, ahora pese a estar publicada la nueva suspensión perfecta de labores, aún se mantiene la incertidumbre ¿Si accedo a algún subsidio o beneficio ya no se accede a la posibilidad de suspensión perfecta de labores? La respuesta la tendrá el reglamento, en los próximos días. Pero no merecemos elegir entre el Sida y el Cáncer, nuevamente.