Escribe: María Julia Sáenz, socia líder de Tax & Legal de KPMG en Perú.
En más de una ocasión he abogado por la colaboración con la Administración Tributaria y la obligación que tenemos los ciudadanos de cumplir con nuestro deber cívico de contribuir, de acuerdo con la capacidad contributiva, al sostenimiento de un Estado eficiente y al servicio de la población.
Con la misma convicción debo sin embargo expresar la preocupación que me genera la misma Administración cuando a través de su conducta, lesiona la confianza. Confiar en una entidad pública es creer en su integridad, competencia, transparencia, consistencia y disposición para el diálogo y el aprendizaje constante del contribuyente y su predicamento. Y la confianza toma tiempo en construirse, pero sólo un instante en lesionarse. Y es que no es un sentimiento, es una elección, que no siempre es fácil, pero que se activa por la decisión de creer que el sujeto en el que se confía, lo merece.
La Sunat, con la indiscutible intención de introducir modernidad y eficiencia en sus procesos, ha venido impulsando reformas que permitan la transformación de la institución en beneficio de la recaudación eficiente. Modernidad también en la manera en que se acerca al contribuyente, a través de lo que ha venido en llamar “cumplimiento colaborativo”, fundado en la “confianza justificada”. Y justificada, porque se basa en la necesidad de entender el marco de control fiscal con el que cuenta dicho contribuyente y su grado de madurez.
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En algunos casos el cumplimiento de las normas tributarias puede generar cierto nivel de ansiedad en los contribuyentes, más aún si estas normas están referidas a la implementación de nuevos procesos o controles que demandan el cumplimiento de diversas y rígidas formalidades, dentro de un plazo perentorio, así como la inversión de una importante cantidad de recursos.
En este contexto, cuando la Sunat, amparada legalmente en su facultad discrecional de fiscalizar y aplicar sanciones, difiere la aplicación de una norma tributaria señalando que el plazo para la exigencia de un nuevo mecanismo de control fiscal ha sido flexibilizado, y que no revisará ni sancionará a los contribuyentes por un tiempo, dándoles un plazo adicional para que ejecuten las acciones necesarias para implementar correctamente los nuevos requerimientos fiscales, genera confianza y bienestar. Actúa a nuestro entender, con justicia al ejercer sus funciones de fiscalización y sanción, en la búsqueda del objetivo principal que es el cobro de los impuestos conforme a ley.
Sin embargo, la aplicación desproporcionada e injustificada de esta discrecionalidad, sí debe invitarnos a cuestionar cuál es la verdadera razón y cuál es el impacto real que el Estado está causando en los contribuyentes, más allá del alivio inmediato por la postergación de una obligación fiscal, lesionando la cultura de cumplimiento fiscal.
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En los últimos días hemos observado cómo la fecha de entrada en vigor de algunos sistemas de control fiscal ha ido postergándose nuevamente mediante normas de carácter general, amparándose en esta facultad discrecional de fiscalizar o sancionar. Ese es el caso de las obligaciones vinculadas al Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) que sufre una nueva postergación sin que haya mediado un evento extraordinario que obligue a activar la discrecionalidad a través de una norma de carácter general.
Las postergaciones, cada vez más frecuentes, no ayudan a fortalecer el cumplimiento fiscal que tanto necesitamos. Por el contrario, generan un ambiente de laxitud, basado en la costumbre, alimentada por el Fisco, y un escenario de inseguridad jurídica para aquel contribuyente que hizo todos los esfuerzos para cumplir con los requerimientos que la administración le había anticipado.
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